Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto del 2 de mayo de 1996, la Magistrada Sustanciadora ordenó la acumulación de la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado J.Á., en representación de C.Á. y MARA GARCÍA, a la demanda interpuesta por el licenciado E.M., en representación de A.G., B.Á. y L.V., ambas, contra la Resolución Nº 126 A. L. del 7 de diciembre de 1995, expedida por el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

En su demanda, el licenciado J.A. pidió a la Sala la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, ya que "la misma implica un perjuicio notoriamente grave a los usuarios de transporte de la ruta interna VERANILLO-DON BOSCO-SINAÍ, dado que se le está cobrando una suma de quince centavos de balboas (B/0.15), a diferencia de los diez centavos de balboas (B/0.10) que se le cobraban antes de la Resolución ... Agrega, que es "de suma importancia decretar la suspensión provisional dado que de mantenerse sus efectos, las sumas pagadas adicionales no podrán ser restituidas a los usuarios en el evento de que se decrete la nulidad de la Resolución al final del presente proceso." (F. 53).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Reiterada jurisprudencia de esta S. ha sostenido que en las demandas de nulidad la adopción de esta medida cautelar es posible cuando el acto o disposición acusada infringe ostensiblemente el ordenamiento jurídico.

Del examen preliminar que ha hecho la Sala de los cargos se desprende, que la Resolución Nº 126 A. L. del 7 de diciembre de 1995 viola ostensiblemente el artículo 40 de la Ley...

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