Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.C.G. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA GANADERA BOCAS, S.A. en formación, para que se declare nulo por ilegal el acto administrativo contenido en la nota No.189/Dos/90 de 7 de agosto de 1990, expedido por la jefa del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y para que se hagan otras declaraciones.

El licenciado C.G., estima que la referida resolución Nº189/Dos/90 de 7 de agosto de 1990, conculca el contenido de los Artículos 344, 352, 353, 355 y 356 del Código de Trabajo externando el concepto de la violación en cada caso, como a continuación reproducimos:

"La comunidad de trabajadores, en su mayoría indígenas, afiliadas AL Sindicato de Trabajadores de Ganadera Bocas, S. A. (SITRAGABO), en FORMACIÓN, son más de cincuenta. Aún con los "conteos" ilegales quedó demostrado que, entre los que todavía permanecen en la empresa y los 31 obreros cuyos mandamientos de reintegro no han podido hacerse efectivos por la prepotencia de la patronal, suman mas de 50, o sea, exceden la cantidad exigida en el artículo antes citado.

...

El Sindicato en formación de los Trabajadores de Ganadera Bocas, S.A. cumplió con todos los pasos señalados en el artículo transcrito, más, sin embargo, más de un año después, extemporáneamente, mediante una simple nota, la exdirectora del Departamento de Organizaciones Sociales RECHAZA la inscripción del Sindicato en un acto ilegal, inhumano y contrario al sindicalismo, como forma natural de asociación obrera.

Se olvidó, por decir lo menos, la funcionaria aludida, que solo disponía de 30 días hábiles, para rechazar y este no es el caso, la inscripción de un sindicato.

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Obsérvese, señores Magistrados, que se repite aquí, nuevamente, que el Ministerio tiene un plazo fatal de 30 días hábiles para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato. En el caso que nos ocupa, el Ministerio de Trabajo, por conducto de la Ex Jefa del Departamento de Organizaciones Sociales lo hizo después que había transcurrido más de un año en que toda la documentación se presentó completa al Ministerio de Trabajo.

Admito que una profesional joven del Derecho pueda equivocarse y contabilizar días calendarios por días hábiles, pero jamás admitiré, que puedan confundirse treinta días hábiles con término en el que transcurrió mucho mas de un año.

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La petición de la comunidad de trabajadores, en su mayoría indígena, de formar el Sindicato de Trabajadores de Ganadera Bocas, S.A. cumplió con todas las exigencias del Código Laboral en materia de formación de sindicatos.

Extrañamente, fuera de tiempo y contrariando nuestra legislación laboral, sin haber incurrido en ninguno de los presupuestos señalados en este artículo, la Ex Jefa del Departamento de Organizaciones Social del Ministerio de Trabajo RECHAZO la inscripción del sindicato.

Nuestra democracia debe ser participativa, sin exclusión de sectores sociales.

Nuestros indígenas tienen derecho a organizarse en sindicatos. 500 años de extrema explotación ya es demasiado.

...

Nuevamente este artículo repite que el...

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