Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.B., en representación de FLETES CHAVALE, S.A., pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 22 DLTO de 2 de febrero de 1998, dictada por la Alcaldía del Municipio de Panamá, Provincia de Panamá, previamente impugnada mediante demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción.

A través del referido acto, la Alcaldía de Panamá sanciona a A.S. o FLETES CHAVALE, S.A. al pago de una multa por el monto de ochocientos balboas (B/.800.00) por violar el Acuerdo Municipal Nº 116 de 9 de julio de 1996; ordena la suspensión de la actividad que realiza FLETES CHAVALE, S.A., ya que la zonificación del área donde opera no permite el ejercicio de la misma y, además concede un término de diez días hábiles para cumplir lo ordenado en la referida Resolución.

En la demanda se cita como violado el artículo 84 del Acuerdo 116 de 1996; el artículo 18 de la Ley 25 de 1994 y el artículo 464 del Código Judicial.

La parte actora fundamentó su solicitud en el hecho de que se ha cometido una flagrante violación al ordenamiento jurídico, ya que legalmente está facultado para ejercer la actividad que por más de diez años ha venido realizando, además, de que la suspensión de la actividad comercial ordenada por la Alcaldía de Panamá ocasionaría perjuicios económicos graves a su representada, la cual tiene un ingreso mensual de dos mil balboas (B/.2000.00) y brinda un servicio eficiente a la comunidad, a través de una planilla de más de treinta trabajadores quienes quedarían sin trabajo y sin sustento en caso de cumplirse lo dispuesto en la Resolución impugnada.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos de la resolución, disposición o acto acusado si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

Reiteradamente la Sala ha expresado que, para que proceda la medida cautelar requerida es necesario que concurran, por lo menos dos requisitos: la apariencia del buen derecho a favor del demandante, lo que significa que las...

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