Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. T.T.B., actuando en representación de C.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 026 de 7 de marzo de 1994, expedida por el Alcalde del Distrito de Santiago, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se incluye una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta decrete una medida cautelar consistente en la suspensión de la Resolución Nº 026 de 7 de marzo de 1994.

Mediante los actos impugnados se ordena al señor C. que vuelva a abrir el paso de servidumbre hasta por un espacio de diez metros en los lugares en que se ha ido estrechando poco a poco a través del tiempo.

El demandante sostiene que la resolución proferida por el Alcalde del Distrito de Santiago no toma en consideración los perjuicios que sufriría el predio sirviente como consecuencia de la servidumbre de paso.

La Sala pasa a examinar los argumentos planteados por la parte actora para decidir conforme a derecho, si procede o no dicha solicitud de suspensión provisional.

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta al Pleno de la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) para suspender los efectos del acto impugnado "si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

Ha sido jurisprudencia constante y reiterada que para acceder a la suspensión solicitada es necesario que el perjuicio que se causa aparezca demostrado en alguna forma en el expediente con las pruebas que aporta el recurrente.

En este caso la parte...

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