Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de T.C., para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal Nº 0374-03 del 2 de mayo de 2003, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá, el silencio administrativo, y para que hagan otras declaraciones.

Acompaña a la demanda, una solicitud especial mediante la cual se requiere que previo el trámite de admisión de la misma, el Magistrado Sustanciador solicite a la entidad demandada copia autenticada del acto impugnado y certificación en la que conste si sobre el recurso de reconsideración con apelación en subsidio a recaído decisión alguna.

En relación con esta petición el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 señala lo siguiente:

"Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda."

Como quiera que la solicitud del demandante se ajusta a lo contemplado en el artículo citado y que los documentos detallados confirman que el actor llevó...

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