Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A.A., actuando en nombre y representación de E.J.D.O., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2 de 8 de mayo del año en curso, dictada por la Dirección Provincial de Veraguas del Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El licenciado A. solicita en su escrito se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, "en virtud de que se reúnen los dos requisitos indispensables para suspender el acto, los cuales son: un eminente perjuicio económico de difícil recuperación que este acto causa a nuestro poderdante y por la evidente violación a disposiciones legales que el mismo produce".

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema está facultada para suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En el presente caso, el demandante no logra probar el perjuicio notoriamente grave y de imposible reparación que le puede causar el acto impugnado. El demandante debió señalar, minuciosamente, en qué consiste el daño que puede ocasionar...

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