Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M. y M., en representación de PHARMED GROUP PANAMA DEVELOPMENT, S.A., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 937-2003 D.G. de 15 de septiembre de 2003, mediante la cual, el Director General de la Caja de Seguro Social (en adelante la CSS) resolvió la Orden de Compra No. 210363-12 de 19 de septiembre de 2001, para el suministro de 48,000 vendajes de algodón comprimido no estériles de 4"x4" yardas laminados, impermeables, útiles para la protección entre la piel y el yeso, catalogo 0168080, marca Protec, por un monto de B/.19,656.00.

De acuerdo con los autos, la CSS adoptó esa decisión al constatar que la mercancía entregada objeto del contrato, no reunía las especificaciones técnicas exigidas en la contratación (ver fs. 1-2 y 30).

Según la apoderada de PHARMED GROUP PANAMA DEVELOPMENT, S.A., su representada entregó el bien objeto de la orden de compra, hizo las gestiones de cobro y la CSS pagó el precio a través de un cheque fechado 10 de julio de 2002. No obstante, muchos meses después de recibido el producto, ésta entidad envió a la recurrente la Nota No. DALC-N-153-03 de 28 de febrero de 2003, endilgándole el haber incumplido la entrega de los vendajes de algodón y otorgándole un plazo de 5 días para formular sus descargos. Posteriormente, mediante resolución fechada 15 de septiembre de 2003, el señor D. General declaró resuelto administrativamente el contrato.

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Artículos 104, 105 y 106 de la Ley 56 de 1995:

En su conjunto, estas normas regulan lo relativo a las causales y el procedimiento de resolución administrativa de los contratos, tipificando entre dichas causales el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

En síntesis, la violación de estos preceptos se dio al declararse resuelto un contrato sin la concurrencia de alguna de las causales previstas en esa norma, ni en los estatutos legales de la compraventa en general. No hubo incumplimiento del vendedor, quien entregó la mercancía en el tiempo y con las especificaciones pactadas, aparte de que la alegada incongruencia en el etiquetado de la mercancía no es causal de resolución de compraventas públicas. Además, pese a que no hubo tal incumplimiento, se aplicó el procedimiento de resolución administrativa de los contratos que la última de las normas citadas consagra.

Artículo 1113 del Código Civil:

Esta norma alude al consentimiento como elemento de la voluntad en el contrato. Según la actora, si en el presente caso hubo concurrencia entre oferta y aceptación sobre la mercancía objeto del contrato, no es dable ahora que la Caja invoque incongruencia en el etiquetado como causal de resolución del contrato, además, que al recibir los vendajes la CSS verificó su calidad y características, deviniendo esa aceptación en un claro acto volitivo, eficaz y legítimo. Argumentar, meses después, que las etiquetas son distintas de las originalmente ofertadas no encuentra acomodo lógico-empresarial ni en los usos de la plaza para actos contractuales como el controvertido, ni menos en los textos legales aplicables de la Ley 56 de 1995.

Artículo 1142 del Código Civil:

Esta norma enumera los supuestos en que existe nulidad relativa de los actos o contratos y acción para rescindirlos. En este punto, la firma M. &M. señala que el acto demandado está viciado de nulidad absoluta porque para el 15 de septiembre de 2003, el señor J.J. no tenía la condición de D. General de la CSS, por haber sido suspendido en virtud de una decisión de la Presidencia de la República, siendo reemplazado en ese cargo por el Dr. R.V.G.. Por este mismo motivo se citó como violado el artículo 19 del Decreto-Ley 14 de 1954.

Artículo 752 del Código Administrativo:

Esta disposición establece el principio de que las autoridades de la República están obligadas...

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