Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
R. y R., actuando en nombre y representación de MARIELA DE CASTRO, CELINA
DE HERNANDEZ, SEBASTIANA DE REDONDO, D.S., AURELIO SANCHEZ Y JOSE
CONCEPCION SANCHEZ ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema
demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare
nula, por ilegal, el artículo tercero de la Resolución No. DN119-97 de 1° de julio de 1997, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los actos confirmatorios y para que
se hagan otras declaraciones.
La firma
R. y R. presentó escrito mediante el cual le solicita a la Sala que
declare la suspensión provisional del acto acatado. Dicha solicitud de
suspensión fue sustentada en los siguientes términos:
"PRIMERO: La autorización para que la señora LIBERTAD MARINA GUEVARA
PORTUGAL tramite una solicitud de propiedad sobre terreno baldío nacional sobre
el cual ejerció posesión el señor L.G.S., padre de nuestros
representados, sobre el cual existen mejoras de importante valor, como es un
proyecto de reforestación con árboles de teca valorado en más de B/.250,000.00,
implica desconocer los derechos que conforme al Código Agrario corresponden a
nuestros mandantes sobre tales bienes y, de manera especial, en lo que
concierne al derecho prioritario de obtener título de propiedad sobre el citado
terreno baldío nacional.
La decisión de tramitar la referida solicitud ha desconocido que
ante el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, curso juicio de
sucesión intestada del señor L.G.S., en el que se ha inventariado
como parte del patrimonio de la sucesión los derechos posesorios y las mejoras
que se han mencionado, los cuales deben ser traspasados a nuestros
representados en su condición de hijos del causante. Así consta en abundante
documentación que nos permitimos acompañar con el libelo de la demanda y con
los escritos de pruebas presentados oportunamente.
El 10 de septiembre de 1998, nuestros mandantes anunciaron
formalmente oposición a la solicitud de título de propiedad formulada por la
señora GUEVARA PORTUGAL, gestión que no produjo los efectos legales señalados
en el Código Agrario y en las respectivas leyes procesales, sino que después de
más de un año fue rechazada de plano mediante "PROVIDENCIA No.007-00 de 2
de febrero de 2000", proferida por el Director Nacional de Reforma
Agraria, alegando que antes se...
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