Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

R. y R., actuando en nombre y representación de MARIELA DE CASTRO, CELINA

DE HERNANDEZ, SEBASTIANA DE REDONDO, D.S., AURELIO SANCHEZ Y JOSE

CONCEPCION SANCHEZ ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema

demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare

nula, por ilegal, el artículo tercero de la Resolución No. DN119-97 de 1° de julio de 1997, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria

del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los actos confirmatorios y para que

se hagan otras declaraciones.

La firma

R. y R. presentó escrito mediante el cual le solicita a la Sala que

declare la suspensión provisional del acto acatado. Dicha solicitud de

suspensión fue sustentada en los siguientes términos:

"PRIMERO: La autorización para que la señora LIBERTAD MARINA GUEVARA

PORTUGAL tramite una solicitud de propiedad sobre terreno baldío nacional sobre

el cual ejerció posesión el señor L.G.S., padre de nuestros

representados, sobre el cual existen mejoras de importante valor, como es un

proyecto de reforestación con árboles de teca valorado en más de B/.250,000.00,

implica desconocer los derechos que conforme al Código Agrario corresponden a

nuestros mandantes sobre tales bienes y, de manera especial, en lo que

concierne al derecho prioritario de obtener título de propiedad sobre el citado

terreno baldío nacional.

SEGUNDO

La decisión de tramitar la referida solicitud ha desconocido que

ante el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, curso juicio de

sucesión intestada del señor L.G.S., en el que se ha inventariado

como parte del patrimonio de la sucesión los derechos posesorios y las mejoras

que se han mencionado, los cuales deben ser traspasados a nuestros

representados en su condición de hijos del causante. Así consta en abundante

documentación que nos permitimos acompañar con el libelo de la demanda y con

los escritos de pruebas presentados oportunamente.

TERCERO

El 10 de septiembre de 1998, nuestros mandantes anunciaron

formalmente oposición a la solicitud de título de propiedad formulada por la

señora GUEVARA PORTUGAL, gestión que no produjo los efectos legales señalados

en el Código Agrario y en las respectivas leyes procesales, sino que después de

más de un año fue rechazada de plano mediante "PROVIDENCIA No.007-00 de 2

de febrero de 2000", proferida por el Director Nacional de Reforma

Agraria, alegando que antes se...

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