Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada B.G., actuando en nombre y representación de G.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución N1 98 de 30 de mayo de 2000, expedida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, sus actos confirmatorios.

Además, solicita a la Sala la restitución en el cargo con todos sus derechos A. el pago de salarios dejados de percibir@, según se aprecia a fojas 34 del libelo de demanda.

  1. Contenido del acto administrativo impugnado.

    Mediante el acto acusado de ilegal, cuya copia autenticada consta a fojas 1, se destituyó del cargo de Archivera III a la señora G.E.A.G., con cédula de identidad personal No. 8-233-831, seguro social N1 121-9374, posición N1 301, dejando sin efecto su nombramiento a partir del día 31 de mayo.

    Este acto fue confirmado por el Administrador General a través de la Resolución N1 298-2000 de 17 de julio de 2000, visible de fojas 6 a 7 del expediente, y se agotó la vía gubernativa ante el silencio administrativo por parte de la Junta Directiva de la institución en cuanto al recurso de apelación promovido y sustentado por la demandante.

  2. Disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la infracción.

    La parte actora estima que el acto impugnado viola los artículos 2, 76 y 56 del Reglamento Interno de la Autoridad de la Región Interoceánica, aprobado por Resolución de Junta Directiva N1 044-96 de 26 de julio de 1996, el cual norma los deberes y obligaciones, prohibiciones y medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios, entre ellas, las causales de destitución.

    Al motivar los dos primeros cargos endilgados, señala la recurrente, que el funcionario demandado no respetó la garantía de estabilidad que el Reglamento Interno de la Autoridad de la Región Interoceánica, le otorga a los servidores públicos que prestan sus servicios en la institución. Agrega, que dicho Reglamento, establece un procedimiento disciplinario dotado de todas las garantías de defensa para el servidor público y que, por tanto, la destitución de la señora AGUIRRE tenía que fundamentarse en la comisión de una falta disciplinaria, mas no en una decisión libre, unilateral y arbitraria del funcionario demandado.

    Por otro lado, en cuanto a la violación del artículo 56 ibídem, cuyos cargos de ilegalidad los relaciona con los artículos 292 y 60 del Código de Trabajo sostuvo, que un funcionario no puede ser destituido de su cargo mientras está gozando de una incapacidad por accidente de trabajo. En consecuencia, sostiene que al...

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