Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado ADÁN ARNULFO ARJONA L., mediante escrito fechado 17 de junio de 2005, ha manifestado impedimento para conocer del expediente contentivo de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma Bravo Dutary & Asociados, en representación de ERICK DANIEL BRAVO DUTARY, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 30 del 15 de marzo de 2005, emitida por la Procuradora General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

Esta solicitud la fundamento, debido a que en calidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución No. 011 del 13 de diciembre de 2002, realice el nombramiento de E.D.B.D., como Subdirector de la Policía Técnica Judicial, lo cual constan de la foja 191 a 193 del expediente, situación que considero configura motivo de impedimento a tenor de lo que establecen los numerales 2 y 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, que a la letra disponen:

Articulo 78: Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-administrativo las siguiente:

1.- ...

2.- Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación;

3.- ...

4.- Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior.

El resto de la Sala observa que la circunstancia invocada por el Magistrado ADÁN ARNULFO ARJONA L. ciertamente se subsume en la causal de...

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