Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JULIO BARBA ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en nombre y representación judicial de AMINTA PELLICOT DE CASTRO, para que se declare nulo por ilegal el Decreto Nº 156 de 21 de mayo de 1993 emitido por el Ministro de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el Ministerio de Educación sometió a concurso seis vacantes de Supervisor Provincial de Educación Primaria, en la Dirección Provincial de Educación de Panamá, en las cuales participó. Que posteriormente la Junta de Personal, elaboró las ternas correspondientes con los aspirantes que con su puntuación ocuparon los tres primeros puestos, remitiéndolas al Ministro de Educación para que éste escogiera a los candidatos que serían nombrados en dichas posiciones. Que la profesora PELLICOT, ocupó cuatro (4) de las seis (6) ternas antes señaladas, por lo que de conformidad al artículo 13 del decreto Nº 6 de 1978 debía ser nombrada en alguno de los cargos que se sometió a concurso, situación ésta que no se verificó.

Además estima la parte actora que se han violado las siguientes normas: artículo 13 del decreto Nº 6 de 1978 en concordancia con el artículo 9 del Código Civil; y el artículo 25 de la ley 82 de 1963.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Ministro de Educación un informe de conducta en relación a lo señalado por la demandante, a lo que el citado funcionario señaló lo siguiente: ...

"La Profesora Pelicot (sic), al ocupar el primer lugar en cuatro (4) de las seis (6) vacantes sometidas a concurso, se hizo merecedora a cuatro (4) opciones como los demás integrantes de las ternas a ser elegida por el Ministro de Educación, para ocupar los cargos mencionados. Al no resultar elegida en ninguna de las ternas en las cuales participó, le asiste el derecho a ser nombrada en algunos de los cargos a los que ha aspirado, luego de participar en dos (2) concursos futuros adicionales en los cuales al igual que en el primero ocupe tres (3) veces el primer lugar en las ternas respectivas".

De igual manera se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien se opuso a la pretensión de la profesora PELLICOT.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolver la presente controversia:

La primera norma que se estima conculcada es el artículo 13 del decreto Nº 6 de 1978 que dice:

"El aspirante...

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