Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2003

Fecha08 Agosto 2003
Número de expediente509-00

VISTOS:

El licenciado E.N., actuando en nombre y representación del señor A.M.P., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 27, de 1 de septiembre de 2000, dictada por el Juez Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. Contenido del acto administrativo impugnado

    Mediante el acto acusado de ser ilegal, el funcionario judicial demandado nombró al señor Justo E.V.T., en el cargo de O.M.I. en el Tribunal a su cargo, por un período probatorio de seis meses de conformidad con la carrera judicial, como consecuencia de la celebración de un concurso mixto No. 083 (Cfr. foja 1).

    Contra este acto fue ensayado por A.M.P. recurso de reconsideración con apelación en subsidio, que fue rechazado a través de Resolución fechada el 7 de septiembre de 2000, por improcedente por la autoridad nominadora, toda vez que contra la resolución que nombra a un aspirante de la lista de elegibles por período probatorio a raíz de un concurso no cabe recurso alguno (foja 3). Agotándose así la esfera gubernativa.

  2. Disposiciones que se estiman violadas y conceptos de las infracciones según la demanda

    Para la parte actora, el acto originario viola los artículos 206 de la Constitución de la República; 25, 26 y 273 del Código Judicial, y 34 de la Resolución No. 46, de 27 de septiembre de 1991, reglamentaria de la Carrera Judicial.

    La Sala se abstiene de referirse a la norma constitucional invocada por el demandante, toda vez que el enjuiciamiento de constitucionalidad compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y no a este Tribunal. A la Sala corresponde el control de la legalidad de los actos administrativos, tal cual está previsto por el artículo 203 numeral 2 de la Constitución, la legislación orgánica de jurisdicción contencioso administrativa y el Código Judicial.

    Con respecto a la segunda disposición invocada, preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 25. Corresponde a la autoridad nominadora declarar la vacante de los cargos del Órgano Judicial o del Ministerio Público en cualquiera de los casos contemplados en la Ley, previa comprobación del hecho".

    Considera el demandante que la norma copiada fue infringida de modo directo por omisión ya que el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal como autoridad nominadora debió aplicarla, pues contaba con los hechos que fundamentaban la decisión de declarar desierto el concurso porque el día de la entrevista de los concursantes sólo concurrieron dos. De allí que la declaratoria sugerida era la correcta y no acogerse a la Nota No.659-DRH-2000, de 24 de agosto de 2000, de la Dirección de Recursos Humanos, que le comunicaba al Tribunal que no era viable declarar el concurso desierto.

    La tercera norma que se estima infringida por el acto acusado establece:

    "Artículo 26. Los cargos del Órgano Judicial y del Ministerio Público son renunciables ante la misma autoridad a quien, conforme a la Constitución o a la ley, corresponda la elección o el nombramiento".

    Para el recurrente, la violación se produjo por omisión, debido a que la Dirección de Recursos Humanos asumió como una solicitud lo dispuesto por el Tribunal nominador según Oficio No. 2389, de 18 de agosto de 2000 (foja 11), en el sentido de que se declarase desierto el concurso, por ello se violó la facultad de la autoridad nominadora que establece la disposición transcrita, a juicio del demandante, de "... elegir o no elegir, nombrar o no nombrar a alguna persona de la lista de seleccionables, o bien de declarar desierto un Concurso" (fojas 32-33).

    La siguiente norma jurídica que se...

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