Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, mediante V.F.N. de 15 de mayo de 2003, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la providencia de 13 de marzo de 2003, en virtud del cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Firma Morgan y M., en representación de JIMSU, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 40 de 31 de agosto de 2001, dictada por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La Colaboradora de la Instancia estima que, la presente demanda contencioso administrativa, no debe ser admitida, tal como lo manifiesta en su apelación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1137 del Código Judicial, estimamos que debe revocarse la providencia en virtud del cual se admitió esta demanda, por las siguientes razones:

Consideramos que la Resolución Nº 40 de 31 de agosto de 2001, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, es un acto preparatorio o de mero trámite, no impugnable ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

el acto administrativo impugnado lo constituye un acto preparatorio o de mero trámite, pues a través del mismo se resuelve una oposición al proceso de concesión de un lote urbano de bajamar ubicado en Calle Primera, Cuadra 14, Corregimiento cabecera dela Provincia de Bocas del Toro; por lo que a nuestro juicio, esta Resolución no puede ser impugnada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ya que no es un acto definitivo.

En todo caso, si el apoderado judicial de la sociedad JIMSU, S.A., estima que existen reparos a la concesión realizada por la Nación a la señora M.C.C., deberá impugnar el acto administrativo definitivo o conclusivo del trámite de esta solicitud, es decir, el Contrato Nº 262 de 20 de diciembre de 2002, suscrito entre el Vice Ministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la Nación y la señora M.I.C.C., en virtud del cual se otorga la concesión a la señora C.C....

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

De una lectura del expediente se infiere, que la parte actora, interpuso solicitud de oposición contra la solicitud de concesión formulada por la...

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