Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., quien actúa en nombre y representación de KAISER LATIN AMERICAN DEVELOPMENT, INC., ha presentado solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución 198-04 de 29 de abril de 2004, expedida por el Administrador General de la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA.

Esta petición ha sido presentadadentro del Proceso Contencioso-Administrativo de Plena Jurisdicción promovido para que se declare nula, por ilegal, la precitada resolución administrativa y se hagan otras declaraciones adicionales.

La resolución en comento declaró resuelto el contrato de arrendamiento y de inversión 1009-99 de 26 de noviembre de 1999, celebrado entre la autoridad demandada y la sociedad ICF KAISER PANAMA, S.A., mismo que posteriormente fue cedido a la sociedad demandante, KAISER LATIN AMERICAN DEVELOPMENT, INC.

La solicitud de suspensión incoada tiene como objetivo que la autoridad demandada se abstenga de realizar cualquier acto de licitación pública, contratación directa o dar en concesión los terrenos arrendados a la demandante hasta tanto se resuelva en el fondo el proceso contencioso administrativo.

En su solicitud, manifiesta la demandante la presencia del principio de apariencia de buen derecho, el cual es sustentado mediante alegaciones fácticas y contractuales que deberán ser objeto de análisis al momento de decidir la controversia.

Por otra parte, afirma la existencia de un perjuicio notoriamente grave para el demandante, quien ha tenido que incurrir en gastos durante la vigencia del contrato cuya resolución se impugna.

Dada la potestad que confiere el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 a esta Superioridad para discrecionalmente suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo, si considera que la pretensión del demandante se encuentra revestida de apariencia de buen derecho y que la actuación censurada es susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave, procederemos a analizar la petición promovida por la empresa contratista.

De las constancias obrantes en autos se desprende, "prima facie", que las sumas que considera el demandante constituyen un perjucio notoriamente grave, son dineros...

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