Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Febrero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su V.F. Nº 323 de 1º de agosto de 1995, la señora Procuradora de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la providencia de 2 de mayo de 1995, por la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado A.G., en representación de A.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 20 de 7 de febrero de 1995, dictada por el Alcalde del Distrito de Santiago.

De acuerdo con la señora Procuradora de la Administración, la demanda presentada no debe admitirse porque nuestra legislación contenciosa administrativa señala en el artículo 17 de la Ley 33 de 1946 los actos administrativos excluidos de acusación ante la jurisdicción contencioso administrativa, entre los cuales están los procesos de policía tanto de naturaleza civil como penal, como el caso que nos ocupa. El recurrente pretende impugnar una decisión dictada por el Corregidor de Policía de San Pedro del Espino, Distrito de Santiago, la cual fue apelada ante la Alcaldía Municipal del Distrito de Santiago, quien resolvió el curso por medio de la Resolución Nº 20 de 7 de febrero de 1995.

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados de la Sala proceden a resolver la alzada, previas las siguientes consideraciones.

Del examen de los autos se desprende que se trata de un juicio de policía de naturaleza civil en el cual se resuelve, mediante el acto impugnado, un conflicto entre particulares relacionado con una servidumbre rural cuya impugnación debe ser resuelta por los tribunales de justicia civiles, y no por la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con el artículo 1741 del Código Administrativo y el ordinal del artículo 17 de la Ley 33 de 1946.

Preceptúa el artículo 1741 del Código Administrativo que cuando las partes no se conforman con lo que decide la autoridad de policía en los juicios civiles sobre servidumbres rurales y urbanas, corresponde al Órgano Judicial dictar la resolución definitiva y permanente. En el Órgano Judicial el conocimiento de los conflictos sobre...

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