Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J.H., en representación de A.C.M., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 26-JD/A.T.T.T. de 30 de agosto de 2002, mediante la cual, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante la A.T.T.T.) canceló el certificado de operación No. 4B-835, otorgado a favor del demandante.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores A.B.M., A.M.S. y otros, operadores de la ruta S.B.-SanC.-D. y viceversa, solicitaron a través de apoderado judicial ante la A.T.T.T., la cancelación del certificado de operación 4B-835 concedido al señor A.C.M., debido a que éste no era socio, conductor, ni propietario de vehículos que hayan prestado el servicio en esa ruta, ni estaba inscrito en algún listado de prelación de la misma. Además, el señor C.M. incurría en actividades irregulares como no cumplir el horario establecido, rebajar tarifas y no tener una ruta establecida.

Aquella solicitud fue negada debido a que la sociedad Rutas Varias de Transportistas Unidos, S. A. (RUVATUSA), de la cual formaban parte los referidos transportistas, no era concesionaria de la aludida ruta y por tanto, no estaba legitimada para formular la petición de cancelación. Sin embargo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los peticionarios, la A.T.T.T. expidió el acto acusado, cancelando el certificado de operación 4B-835, por considerar que el Sindicato de Conductores de Chiriquí, organización por cuyo intermedio se solicitó dicho certificado a favor del actor, no tiene concesión para avalar certificados de operación que presten el servicio de transporte público de pasajeros, en la modalidad colectiva, sino selectiva.

EXAMEN DE LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Artículo 663 del Código Judicial:

Esta norma prohibe darle trámite a una demanda, cuando ya se ha propuesto otra entre las mismas partes, sobre la misma pretensión y los mismos hechos y según el actor, se violó porque en la resolución de primera instancia el Director General de la A.T.T.T. hizo referencia a la solicitud presentada por el Lcdo. Á.M. en febrero de 2000, no obstante, en la resolución de segunda instancia, alude a otra solicitud presentada el 25 de agosto de 2000, sin hacer referencia a la litispendencia que existía en razón de las dos solicitudes presentadas.

En opinión de la Sala, el hecho expuesto por el apoderado judicial del señor C.M., en cuanto a la existencia de dos solicitudes carece de fundamento, pues, lo que...

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