Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.G.F.B., actuando en nombre y representación de INGENIEROS CIVILES Y ASOCIADOS, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto de 18 de julio de 2006, proferido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 20-DGT-06 del 16 de marzo de 2006, emitida por la Dirección General de Trabajo, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustentó el recurso impetrado, fundamentalmente, en los siguientes términos:

.....

La Resolución emitida por el Magistrado Ponente con fecha 18 de julio de 2006, mediante la cual NO ADMITE la demanda contencioso administrativa interpuesta en contra de la Resolución No. 20 del 16 de marzo de 2006, fundamenta su negativa al estimar erradamente que dicha decisión administrativa se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1 de la Ley No. 53 de 1975 que trata sobre las demandas por el incumplimiento del artículo 215 del Código de trabajo.

El yerro del Magistrado sustanciador radica en que la Resolución administrativa que se impugna no se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1 de la Ley No. 53 de 1975 que trata sobre las demandas por el incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, sino que recae dentro de una solicitud de Autorización de Despido con fundamento en el artículo 215 y con relación al artículo 213 Literal C del Código de Trabajo.

En este sentido, las demandas por incumplimiento del artículo 215 y cuyo procedimiento lo establece el artículo 1 numeral 1 de la Ley 53 de 1975 son interpuestas por el trabajador cuando su empleador realiza un despido sin previamente solicitar la autorización de la autoridad administrativa laboral. En cambio, la solicitud de autorización de despido es interpuesta pro el empleador a fin que la autoridad administrativa laboral permita que éste proceda a despedir justificadamente a un trabajador por razones económicas.

Como se observa, la Resolución que no admite nuestra demanda se sustenta en una premisa errada que necesariamente produce que la conclusión que se pretende inferir de ella sea igualmente errada.

...

La Resolución No. 20 de 16 de marzo de 2006 emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no sólo es formalmente administrativa por ser emitida por una autoridad...

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