Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.M.C., actuando en nombre y representación de H.M.S., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 465-05, de 9 de diciembre de 2005, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por el postulante, señalando lo siguiente:

Con base al Artículo 73 de la Ley 135 de 1943,

respetuosamente peticionamos a los Honorables Magistrados que integran la Sala

Tercera de lo Contencioso Administrativo ordenen la suspensión de los efectos

de la Resolución No. D.N. 465-05 de 9 de Diciembre de 2005, expedida por la

Dirección Nacional de la Reforma Agraria y, consecuentemente, se ordene a la

Dirección Nacional de la Reforma Agraria gire oficio a la Dirección General del

Registro Público, informándole de tal suspensión; de forma tal que se adopten

las medidas pertinentes.

Tal solicitud se hace en atención a las siguientes observaciones, a fin de evitar perjuicios notoriamente graves; bajo la exaltada presencia de un perjuicio notoriamente grave, (periculum in mora), y la proyección a todas luces ilegal del acto, (fumus bonus iuris) que explicaremos a continuación:

Nuestro representado acudió a las instancias correspondientes, Reforma Agraria y a través del cumplimiento de las formalidades legales se le adjudicó el globo de terreno estatal, que devino en la fina No. 62174 inscrita la Código 4415, Documento NO. 830982, Sección de Propiedad; Provincia de Chiriquí, confiando en que las instituciones a las que acudía (Registro Público y Reforma Agraria) eran, como en efecto deben ser, las idóneas para saber si Tierras Estatales que pretendían adquirir estaban accesibles para tal fin.

Que con base a su derecho cierto, nuestro representado de buena fe, incurrió en actos propios de nuda propiedad como lo fue la disposición en venta de parte de la finca, al señor W.R.B..

Que el S.W.R.B., ha interpuesto un Proceso Ordinario de M.C. en...

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