Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.J., actuando en representación de Y.J.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 199 de 3 de agosto de 2006, emitida por el Alcalde Municipal de Arraiján, mediante la cual se ordena la cancelación del permiso de operaciones para la venta de bebidas alcohólicas al establecimiento FONDA LOS PAULINOS, otorgado mediante Resolución No. 107 de 16 de abril de 2004.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si éste cumple con los requisitos que condicionan su viabilidad, y en este punto advierte que la demanda incoada no puede ser admitida, toda vez que al momento de la interposición de la acción contencioso administrativa, el día 29 de enero de 2007, ésta se encontraba prescrita.

En efecto, según consta a fojas 12-13 del legajo, la señora Y.V. fue personalmente notificada de la resolución que cancela el permiso de operación de su establecimiento, el día 11 de agosto de 2006. Esa resolución fue objeto de recurso de reconsideración por parte de la afectada, recurso que le fue resuelto a través de la Resolución No. 236 de 18 de octubre de 2006, quedando formalmente notificada de la misma, el día 16 de noviembre de 2006, según consta claramente a foja 33 del expediente.

Como quiera que dicho acto agotó la vía gubernativa, la parte actora contaba con un término fatal de dos meses para presentar la acción contencioso administrativa de reparación de derechos subjetivos, previsto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943. De ello se desprende, que la acción debió ser presentada a más tardar el día 16 de enero de 2006; no obstante, y como viene expuesto, la demanda contencioso administrativa fue presentada en la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el día 29 de enero de 2007, cuando había transcurrido en exceso, el término legal de prescripción, circunstancia que acarrea la inadmisión de la demanda.

No escapa a la percepción del suscrito, que luego del recurso de reconsideración, la parte actora ensayó un recurso ulterior de alzada ante la Gobernación de la Provincia de Panamá. Lamentablemente, la interposición de dicho recurso no interrumpió el término de prescripción antes indicado, por dos razones fundamentales:

En primer lugar, porque la Sala Tercera ha venido reiterando, que los actos de cancelación de permisos de operación y de venta de bebidas alcohólicas, proferidos por los...

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