Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Abril de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C., quien actúa en representación de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que la Resolución N° TMS-002-2006 del 21 de abril de 2006, emitida por la Tesorería Municipal de Santiago, sea declarada nula, por ser ilegal.

Además de la declaratoria de ilegalidad, la parte actora solicita a la Sala que ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Dicha solicitud la sustenta básicamente señalando que el Municipio de Santiago le ha asignado el pago de impuestos por la obra de diseño, construcción y mantenimiento de la rehabilitación y ensanche de la carretera panamericana, primer tramo: Divisa-Santiago, provincias de H. y Veraguas, siendo una obra de carácter nacional no sujeta al pago de impuestos municipales de construcción.

Para resolver la petición elevada a esta Superioridad es preciso tener como marco de referencia, en primer lugar, que de acuerdo con precedentes sentados por la Sala, la prohibición a que alude el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, en el sentido de que no habrá lugar a la suspensión provisional en "las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas", no es aplicable en materia de tributos municipales (Autos de 27 y 28 de abril de 1999).

De igual manera, la Sala Tercera ha sostenido en ocasiones similares a las que nos ocupa, que la excepción a la regla general prevista en el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 135 de 1943, en que se establece que no habrá suspensión en las acciones relacionadas con tributos, ya se trate de impuestos, tasas o contribuciones especiales, sólo le es aplicable a las acciones que recaen sobre tributos nacionales ya que se encuentran regulados íntegramente en la ley, y este Tribunal como regla general no puede suspender los efectos de una ley, sino solamente de actos administrativos. No así sucede con los tributos de carácter municipal, que por el contrario, sólo se encuentran parcialmente regulados en la ley, y los aspectos importantes de su estructura, tales como el hecho generador de la obligación tributaria o la tarifa del impuesto que deben pagar los contribuyentes municipales, se encuentran regulados mediante actos administrativos los cuales la Sala sí puede suspender.

A juicio de este Tribunal, la acción establecida por la Tesorera Municipal de Santiago al establecer un tributo que tiene incidencia fuera del Distrito de Santiago, dan lugar a violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico abstracto, pues afecta actividades que se desarrollan dentro de los límites del Distrito y fuera de este, y que de conformidad con la Ley, no constituye una excepción al artículo 245 de la Constitución Nacional, el cual establece que "son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá...

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