Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.M., en representación de MARÍA DEL CARMEN SANFELIU ARBOIX, interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas las Resoluciones No. 19/DNRC/DPE y No. 20/DNRC/DPE, ambas de 8 de enero de 2007, emitidas por el Director Nacional del Registro Civil y para que se hagan otras declaraciones.

De inmediato, el Magistrado Sustanciador advierte que la demanda no puede ser admitida, por las razones que a continuación se expresan.

Conforme se lee a fojas 1 y 2, mediante los actos impugnados se negó la inscripción en el libro de panameños nacidos en el extranjero a los señores A.A.S. y R.A.S., decisión que fue confirmada por el Tribunal Electoral. Sin bien la petición inicial de inscripción fue hecha por la madre del los precitados ARNAL SANFELIU, también es cierto que éstos no sólo son mayores de edad, sino que además son las personas directamente afectadas con la negativa de la inscripción en el Registro Civil panameño. En tal carácter, debieron otorgar el poder para presentar la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción que nos ocupa, considerando que esta iniciativa procesal está encaminada precisamente a lograr la reparación de los derechos subjetivos que presuntamente le fueron violados, tal como se constata en el punto 4 del petitum de la demanda.

Con relación a lo expuesto, el artículo 47 de la Ley 135 de 1943 señala que con la demanda se debe presentar Ael documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona...". En el caso bajo estudio, no...

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