Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La empresa C.B. Fenton and Co., S.A. ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra el Subdirector General de la Caja de Seguro Social. En la demanda se pide a la Sala que declare que son nulas la Resolución No. 6284-85 Sub-D.G. de 12 de agosto de 1985 y sus actos confirmatorios, y que la empresa demandante no le adeuda suma alguna a la Caja de Seguro Social.

La parte demandante considera que los actos por ella impugnados han infringido el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 60 de 1968, los artículos 9 y 10 del Código Civil, el artículo 5 de la Ley 1 de 1986 y el artículo 62 literal b del Decreto Ley 14 de 1954.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 546 de 20 de noviembre de 1992. En dicho documento el Procurador se opone a las pretensiones de la parte demandante por considerar que carecen de fundamento y sostiene la tesis tradicional de la Caja de Seguro Social en relación con la exención del pago de cuotas de seguridad social sobre las sumas que haya distribuido el empleador a sus empleados en concepto de participación de las utilidades.

La controversia se centra en que la Caja de Seguro Social, apoyándose en dos antiguos precedentes de la Sala Tercera, proferidos con anterioridad a que se renovaran los Magistrados integrantes de esta S. en 1990, sostiene que sólo están exentas del pago de seguridad social las sumas que el empleador distribuya a todos los trabajadores de la empresa y que, por el contrario, no lo están cuando sólo se distribuyan las utilidades a un grupo de trabajadores de la misma.

Ya esta Sala Tercera ha tenido la oportunidad de pronunciarse en dos ocasiones sobre esta materia mediante las sentencias de 2 de julio de 1991 que resolvió el proceso promovido por Central Agrícola S. A. contra la Caja de Seguro Social y la sentencia de 16 de octubre de 1992 que resolvió el proceso promovido por NCR Corporation de P.S.A. contra el Subdirector de la Caja de Seguro Social. En ambos casos ha dicho esta Sala que el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 60 de 1968 no exige que las utilidades sean distribuidas a todos los trabajadores sin excepción alguna, para que las sumas distribuidas estén exentas de cuotas de seguridad social y, además, se consideren como gastos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. No ve la Sala razón alguna que le lleve a modificar este criterio, que ha sostenido a partir de 1991.

Por otra parte, es muy claro que el...

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