Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. &D., actuando en nombre y representación de METROMÓVIL PANAMÁ, S.A., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra el Ministerio de Gobierno y Justicia.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es nula, por ilegal, la denegación tácita de solicitud presentada por la demandante ante el Ministerio de Gobierno y Justicia para que se le otorgase licencia para instalar y operar, en frecuencias de radio (UHF y microondas), un sistema integrado de servicio de radiotelecomunicaciones celular.

El apoderado judicial de la parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:

Primero: METROMÓVIL PANAMÁ, S.A. mediante memorial presentado el 18 de mayo de 1990, solicitó al señor Ministro de Gobierno y Justicia que se le otorgase la correspondiente licencia para instalar y operar el correspondiente sistema integrado de servicio de radiotelecomunicaciones celular, compuesto por una estación base situada en la Ciudad de Panamá, y otras diecisiete (17) estaciones ubicadas en distintas partes del territorio nacional, e instalaciones conexas, cuyas ubicaciones, equipos, diagramas y demás características fueron detalladas en la documentación que al efecto se acompañó y que complementan el modelo AF-100, que también se adjuntó. Para esta finalidad se explicó que las frecuencias de radiocomunicación a través de las cuales se pretendía operar dicho sistema y cuya concesión se solicitaba, eran las siguientes: 869.04 a 880.00 MHZ, 890.00 a 891.50MHZ, 824.04 A 835.00 MHZ, 845 a 846.50 MHZ, 888.00 a 890.00 MHZ, 891.50 a 894.00 MHZ, 835.00 a 845.00 MHZ,846.50 a 849.00 MHZ, 10,504 a 10,595 GHZ, 10,511 a 10,602 GHZ, 10,518 a 10,609 GHZ, 10,525 a 10,616 GHZ, 10,532 a 10,623 GHZ, 10,539 a 10,630 GHZ, 10,546 a 10,637 GHZ, 10,553 a 10,664 GHZ, 10,560 a 10,651 GHZ, 10,567 a 10,568 GHZ, 10,574 a 10,665 GHZ, 10,581 a 10,672 GHZ.

Segundo: La referida solicitud de licencia cumplió con todos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico, a saber:

...

Tercero: Con la citada solicitud se acompañó la documentación exigida por el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 155 de 1962, que regula la materia, a saber:

...

Cuarto: No obstante lo expresado en los hechos anteriores, han transcurrido más de dos (2) meses sin que el Ministerio de Gobierno y Justicia haya emitido decisión alguna respecto de la petición presentada por METROMÓVIL PANAMÁ, S.A. , lo cual entraña una denegación tácita de lo solicitado.

...

A juicio de la demandante, la negativa tácita del Ministerio de Gobierno y Justicia viola los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 21, 23, 26, 33, 42 y 96 literal c) del Decreto Ejecutivo Nº 155 de 1962, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia. También resultan violados, a juicio de la demandante, los artículos 8 y 10 de la Ley 14 de 1987 y el artículo 5 del Código Civil.

El apoderado judicial de la demandante señala como infringidos, de manera directa, por omisión, los artículos 1, 3 y 96 literal c) del Decreto Ejecutivo Nº 155 de 1962, por cuanto, de haber sido aplicadas se le hubiese reconocido el derecho que le asistía al peticionario y se le hubiesen concedido las frecuencias solicitadas. Las normas que se alegan infringidas señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 1º: El objeto de este Decreto es el de regular los servicios de radiodifusión y de radioaficionados, y las asignaciones, el uso o explotación de las frecuencias para la prestación de estos servicios.

"Artículo 3: Corresponde al Estado regular el servicio de radiodifusión , y asignar cualquier frecuencia destinada a su prestación, así como de concertar tratados internacionales a fin de estimular y mantener la normalización de este servicio y reducir al mínimo las interferencias."

Artículo 96: El Ministro de Gobierno y Justicia, ejercerá la supervisión, control e inspección sobre los servicios de radiodifusión, y en tal concepto le corresponde:

  1. ...

  2. ...

  3. Asignar las frecuencias e indicativos, acordar sus privaciones, cambios y remociones, ciñéndose a lo dispuesto por este Decreto y por los reglamentos internacionales".

    A juicio de quienes suscriben no se ha producido infracción alguna a las normas antes citadas por cuanto las mismas son de carácter general, no normativo, dado que se limitan a señalar el objeto de la expedición del Decreto Ejecutivo Nº 155 de 1962 (artículo 1) y a establecer la labor que le compete al Estado, a través del...

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