Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. C.A.G., quien actúa en nombre y representación de R.A. De Sedas, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Caja de Seguro Social. En la demanda se formulan pretensiones consistentes en peticiones dirigidas a la Sala Tercera para que ésta declare que son ilegales y, por lo tanto nulas, la Resolución Nº 4866-93 D. C. de 22 de junio de 1993 y la Resolución Nº 9269-94-J. D. del 26 de mayo de 1994.

Asimismo, se pide a la Sala que deje sin efecto la resolución que rescindió el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y el acto confirmatorio, se devuelvan sus derechos, se ordene el pago de los daños y perjuicios ocasionados en virtud del lanzamiento y se obligue a la Caja del Seguro Social el reintegro y ocupación efectiva del señor R. De Sedas al apartamento Nº 3 de renta 11 ubicado en calle 27 y 28 de Justo Arosemena de la ciudad de Panamá, propiedad de la demandada.

Alega la parte demandante que mediante los actos administrativos por ella impugnados, la Caja de Seguro Social rescindió unilateralmente el contrato de arrendamiento y otorgó un nuevo contrato de arrendamiento a favor de la señora M. delR.C.C..

Como normas violadas se señalan los artículos 1100, 1107, 1110 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, 1123, 1126, 1141, 1302, 1306 numeral 3º del código civil.

El Director de la Caja de Seguro Social rindió su informe de conducta mediante nota sin fecha en la cual, a fojas 51, 52 y 53 señala lo siguiente:

1. El 23 de junio de 1967, se firma contrato de arrendamiento entre la Caja de Seguro Social y el señor RAFAEL DE SEDAS, asegurado Nº 22-1232, sobre el apartamento Nº 3 del Edificio renta 11.

2. de acuerdo al Departamento de Bienes Raíces, la señora M. delR.C. chávez, presentó recibos correspondientes a los años 1988, 1989, 1990 y 1991 en concepto de alquiler del Apartamento Nº 3 del edificio renta 11, pagados al señor RAFAEL DE SEDAS; atendiendo solicitud del Departamento de Bienes Raíces, en el sentido de que aquellas personas que ocupaban apartamentos sin contrato de arrendamiento se acercaran para la revisión del caso.

3. El 16 de marzo de 1993, la señora M. delR.C.C., asegurada Nº 303-7082, suscribe contrato con la Caja de Seguro Social, sobre el Apartamento Nº 3 del Edificio de Renta 11.

4. La Dirección de Asesoría Legal, recomienda se proceda a Rescindir el Contrato de Fecha 23 de junio de 1967, entre la institución y el señor RAFAEL...

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