Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C.G., actuando mediante poder otorgado por G.F. y M., S.A., sociedad que ostenta poder especial de administración otorgado por A.M.V., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Condena Nº 41-97, dictada el 8 de octubre de 1997 por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Gobierno y Justicia.

En la resolución impugnada el Director General de Arrendamientos condenó y ordenó la demolición del inmueble Nº 13A-107 ubicado en Calle 17, Corregimiento de S.A., construído sobre la Finca 7140, inscrita al Tomo 234, F. 440 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, anteriormente de propiedad de la señora V.A.A., cuyo actual propietario es el señor V.A.M.. Esta decisión fue notificada a los interesados y el licenciado C.G. interpuso los recursos de reconsideración y apelación en subsidio en la vía gubernativa, los cuales fueron resueltos, respectivamente por el señor D. General de Arrendamiento y por el señor Ministro de Vivienda, manteniéndo en todas sus partes la resolución originaria de condena y demolición del inmueble.

El apoderado judicial de la parte demandante solicitó, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 41-97 de 8 de octubre de 1997, que a su juicio ocasiona perjuicios notoriamente graves a su representado y a la comunidad en general, ya que se ha demostrado con pruebas indiciarias la ilegalidad del acto impugnado, porque "La ley establece alternativas a seguir para la reparación de daños de inmuebles que no fueron agotadas en las instancias gubernativas del presente caso. Nuestra legislación no prevé condena en función de los contratos de arrendamiento sujetos a la Ley 93 de 1993, de competencia privativa del Ministerio de Vivienda, al que pertenece la Dirección General de Arrendamientos" (fs. 41 a 45).

El demandante aportó como prueba las siguientes:

  1. Acta de inspección de 11 de julio de 1994, de la Junta Comunal de S.A., donde consta que la tubería de agua del apartamento Nº 7 afecta al apartamento Nº 3 del piso inferior.

  2. Informe de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá AP/73/96 de 24 de mayo de 1996, en el que señala que la casa 13A-107 podía ser sometida a reparación del techo, escalera, cielo raso, sin exceder de un período de 120 días, y en caso de no ser reparada en ese plazo debía procederse a su condena.

  3. ...

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