Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M. ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en representación de la Empresa DAYAN HERMANOS, S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 5353-79-D.G. dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, fechada 29 de octubre de 1979.

El expediente de marras resultó destruido a raíz de los hechos de guerra ocurridos el 20 de diciembre de 1989. Solicitada su resposición por la parte interesada, ésta se dispuso mediante Auto No. 70 de 4 de abril de 1994.

Considera el recurrente que el acto impugnado es violatorio de los artículos 62, 64 y 238 del Código de Trabajo; y 35-B, 62-B y 66-A del Decreto Ley 14 de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social modificado por la Ley 15 de 1975.

De la demanda instaurada se corrió traslado al señor P. de la Administración, quien procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente mediante V.F. Nº 182 de 12 de noviembre de 1985 (cfr. fojas 26-38 del expediente).

No consta en el expediente repuesto el informe de actuación que el funcionario responsable del acto acusado debió rendir. Surtidos todos los trámites legales establecidos para estos procesos, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

El origen de este litigio radica en la emisión del acto administrativo mediante el cual la Caja de Seguro Social condenó a la empresa HERMANOS DAYAN, S.A., al pago de B/.32,961.00 en concepto de cuotas de Seguro Social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas que según la Institución de Seguridad Social se dejaron de pagar durante el período comprendido entre los meses de enero de 1977 y septiembre de 1978.

Las sumas dejadas de pagar fueron detectadas a raíz del examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa, de cuyo examen se determinó (según la Caja de Seguro Social) que el patrono HERMANOS DAYAN S. A, omitió declarar ciertas sumas de dinero en concepto de salarios pagados a favor de sus trabajadores, y que no fueron reportados a la Caja de Seguro Social por haberse calificado como honorarios profesionales. Al descubrirse esta irregularidad se produce el alcance adicional en favor de la institución social.

La Sala observa que el punto central de esta controversia estriba en la determinación de la existencia o no de una relación obrero-patronal entre la HERMANOS DAYAN S. A. y los señores THOMAS DURFEE, R.D.D. y L.D.D..

Los cargos de ilegalidad aducidos por el recurrente y que analizaremos de manera conjunta dada su estrecha vinculación, descansan sobre los artículos 35-b, 66-a y 62-a todos del Decreto Ley 14 de 1954, así como los artículos 62, 64 y 238 del Código de Trabajo.

Las normas en mención son del tenor siguiente:

"Artículo 35-B: Los patronos o empleadores estarán obligados a deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 31. Igualmente, estarán obligados a pagar a la Caja de Seguro Social las cuotas obrero-patronales dentro del mes siguiente al que correspondan según las fechas que se establezcan en el reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La Caja determinará si aplica el sistema de planilla o cualquier otro, en la recaudación de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores y, reglamentará las sanciones que ocasiona el incumplimiento, por parte del patrono, del sistema.

La Caja estará obligada a informar a los asegurados que lo soliciten, en número y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido".

"Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

...

  1. Sueldo: la remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones, o valor en dinero y en especie que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos. Se exceptúan del pago de cuotas de Seguro Social los viáticos, dietas y preavisos. Las gratificaciones de Navidad o aguinaldos y gastos de representación siempre que no excedan del sueldo mensual.

...".

"Artículo 66-A: Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y junto con el aporte del patrono entregarán a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en el artículo 58 del Decreto-Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el parágrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas, y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones...

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