Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2002
Ponente | ARTURO HOYOS P |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2002 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado D.S., actuando en nombre y representación de ZHUOYI FENG MOCK, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N1 214-04-1552 de 30 de agosto de 2001, emitida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Colón, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador procede a determinar si la demanda instaurada ha cumplido con los requisitos legales que se exigen para su admisión.
Del examen del expediente se observa que la presente demanda es extemporánea. Ello es así, toda vez que a fs. 11 consta que el licenciado S., en representación de ZHUOYI FENG MOCK, se notificó el 26 de junio de 2002 de la Resolución N1 205-01 de 24 de enero de 2002, que agotó la vía gubernativa y confirma en todas sus partes la Resolución N1 214-04-1552 de 30 de agosto de 2001. De ello se desprende que, a partir de esa fecha, empezó a correr el plazo de dos (2) meses para presentar demanda de plena jurisdicción, tal y como lo dispone el artículo 42B de la Ley 135 de 1943. Sin embargo, advierte el suscrito que la demanda que nos ocupa fue interpuesta el 4 de septiembre último B. sello visible a fs. 14-, fecha para la cual había prescrito el término concedido por la Ley.
Por otra parte, y aún cuando la demanda hubiese sido presentada oportunamente, quien sustancia observa que el libelo adolece por completo de los requisitos contenidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943 relativos a:
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La designación de las partes y sus...
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