Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.L.P., actuando en representación del Asentamiento Campesino El Triunfo de La Laguna, ha presentado solicitud de aclaración de sentencia de 10 de septiembre de 2002, expedida en ocasión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Lcdo. S.Z. en representación de M.M. y V.M., para que se declare nula por ilegal, la Resolución N1D.N. 005-99 de 21 de enero de 1999, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda que nos ocupa culminó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

AEn consecuencia la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES NULA la Resolución N0D.N. 005-99 de 21 de enero de 1999, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, como también lo es su acto confirmatorios contenido en la Resolución ALP-014-RA-99 de 18 de agosto de 1999, expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y ORDENA a la Dirección Nacional de Reforma Agraria a retrotraer el proceso a la etapa en que fue presentada la oposición a la solicitud adjudicación de tierra promovida por el Asentamiento Campesino AEl Triunfo de la Laguna@, para que se surta el trámite que corresponda, según lo prevé el artículo 133 del Código Agrario.@

El recurrente argumenta que el Código Agrario define con precisión lo que son Atierras baldías@ y Atierras patrimoniales@, ambas de propiedad del Estado, en los artículos 24 y 25 y sostiene que la Dirección Nacional de Reforma Agraria, antes de ésta, la Comisión de Reforma Agraria, ha procedido consecuentemente remitiendo a la Justicia Ordinaria, a través de lo Juzgados de Circuitos de la jurisdicción correspondiente a los solicitantes y oponentes, en los casos de los procesos de adjudicación de tierras baldías; pero no cuando se trata de las tierras patrimoniales, que afirma la jurisprudencia define como bienes de propiedad privada cuyo dominio directo puede ser transferido por el Estado a través de la Reforma Agraria, a particulares, a título oneroso o gratuito mediante un procedimiento de adjudicación que culmina con la emisión de la resolución que constituye el título de propiedad, el cual debe ser inscrito en el Registro Público, para que pueda surtir efectos contra...

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