Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Noviembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.E.P., actuando en nombre y representación de V.M.D.R., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 737 de 21 de diciembre de 1994, emitida por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación.

El acto impugnado resuelve declarar sin efecto el Decreto Nº 938 de 6 de diciembre de 1991, mediante el cual se nombra a la señora V.M.D.R..

En los hechos de su demanda, la parte actora manifiesta en lo medular que, la señora V.M.D.R. ocupaba el cargo de Contador II del Despacho Ministerial desde el 19 de diciembre de 1991, fecha en la cual tomó posesión del mismo; que durante el tiempo que ejerció el cargo no incurrió en falta administrativa alguna; y que no se le ha instruido proceso disciplinario alguno en que se le haya sancionado con la destitución. (Fs. 9-10).

Admitida la presente demanda se corrió en traslado al Procurador de la Administración, y se requirió al funcionario demandado que rindiera el informe que exige el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, el que expresó en los siguientes términos:

Mediante Decreto Nº 737 de 21 de diciembre de 1991, la administración nombró a la señora V.M.D.R. en la posición de contador II del Despacho Ministerial. En este sentido, el nombramiento de la señora V.D.R. no fue producto de un concurso de méritos, sino de una designación personal del Ministro. Por lo tanto, es una posición administrativa que no forma parte de la Carrera Docente o Pública y es en ese sentido, que dicha posición se tiene como de libre nombramiento y remoción de la administración al ser de confianza y colaboración.

A continuación los Magistrados que integran la Sala, proceden a resolver la presente controversia.

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola el artículo 127 de la Ley Nº 47 de 1946, el cual consagra la estabilidad de que goza en su empleo todo el personal docente o administrativo del Ramo de Educación, los cuales deben continuar prestando sus servicios durante todo el tiempo que dure su eficiencia y buena conducta, y no pueden ser removidos sino a través del procedimiento consagrado en la Ley.

Considera el demandante que se ha violado además, el artículo 128 de la Ley Nº 47 de 1946, porque el cambio de gobierno acaecido en 1994 ha provocado el despido ilegal e injustificado de la señora V.M.D.R., sin tomar en cuenta su calidad de funcionaria y eficiencia en el servicio...

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