Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.L., actuando en nombre y representación de F.B.Q., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.02-98 R.C. de 14 de mayo de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.02-98 R.C. de 14 de mayo de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda, la cual resuelve negar la solicitud de rescisión de contrato de arrendamiento, presentada por el licenciado J.D.G., apoderado especial de las señoras F.B.Q., F.B.Q. y A.B.Q. (propietarias) contra la Sra. I. delC.M., arrendataria del apartamento No. 20 , inmueble 11, ubicado en calle 5ta. Corregimiento de P.L., por prescribir la acción instaurada. De igual forma solicita el actor que se declare nula la Resolución No. 68-98 V del 28 de octubre de 1998, emitida por la Dirección General de Arrendamiento, la cual confirmó en todas sus partes la Resolución No.02-98 R.C. de 14 de mayo de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda. Finalmente, el actor le pide a la Sala que como consecuencia de nulidad del acto impugnado, se rescinde o queda rescindido el contrato de arrendamiento, firmado el 14 de febrero de 1980, entre S.S., S.A., en su carácter de arrendadora y la señora I. delC.M. como arrendataria, referente al apartamento #20, del edificio 11, ubicado en calle 5ta., P.L.; y que la Comisión de Vivienda No. 2, debe comunicarle esta decisión a la Corregiduría de Parque Lefevre para que ésta proceda a efectuar el lanzamiento de la señora I. delC.M. del apartamento descrito.

    Cabe señalar que como parte interesada en este negocio intervino el licenciado B.P.S., apoderado judicial de la señora I. delC.M., quien le solicitó a la Sala que deniegue las pretensiones de la parte actora y que se mantenga en todas sus partes Resolución No.02-98 R.C. de 14 de mayo de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda y la Resolución No. 68-98 V del 28 de octubre de 1998, emitida por la Dirección General de Arrendamiento.

    Según la actora la Resolución No.02-98 R.C. de 14 de mayo de 1998, dictada por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda , infringe el artículo 9 de la Ley 93 de 1973 y el artículo 1704 del Código Civil.

    La primera norma que el recurrente estima como quebrantad es el artículo 9 de la Ley 93 de 1973, cuyo...

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