Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Diciembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado Gasparino Fuentes Troestcht, actuando en nombre y representación de ISRAEL DE GRACIA CABALLERO, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1-89 sin fecha, emitada por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria, y para que se haga otras declaraciones.

Mediante al acto administrativo originario impugnado se negó al demandante "la autorización para que se le otorgue la idoneidad para el ejercicio de la Medicina Veterinaria en todo el territorio Nacional".

Mediante la resolución de 5 de agosto de 1993, la Magistrada Sustanciadora, con fundamento en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, ordenó que por la secretaría de esta Sala se solicitara al Consejo Nacional de Medicina Veterinaria que certificara si, el 24 de marzo de 1993, el apoderado del demandante presentó recurso de reconsideración contra el acto originario impugnado, y si había recaído alguna decisión sobre dicho recurso. Asimismo, solicitó que se expidiera y enviara a la Sala copia autenticada del acto originario impugnado.

En contestación al anterior requerimiento, el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria remitió copia autenticada del acto administrativo impugnado y de otros documentos relacionados con la solicitud de idoneidad presentada ante ese Consejo. Entre estos documentos está la nota fechada el 31 de mayo de 1989, remitida por el señor Israel De Gracia Caballero al Presidente del Consejo Nacional de Medicina Veterinaria, en la cual manifiesta que conoce la Resolución No. 1-89 y solicita que se realice un exhaustivo análisis de su caso. Esta nota surtió los efectos de una notificación personal de la Resolución 1-89, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1007 del Código Judicial.

Como el señor De Gracia Caballero promovió su recurso de reconsideración el 24 de marzo de 1993 (fs. 4 vta.), fuera del término de...

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