Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma D., Castillo y Asociados en nombre y representación de L.G.C. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gerencia Nº 320-97 de 27 de mayo de 1997 dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario nacional, la negativa tácita por silencio administrativo.

De inmediato se percata el Sustanciador que la parte actora ha solicitado la suspensión del acto arriba mencionado, porque considera que el mismo puede causar graves, e inminentes perjuicios de acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943.

CUESTIONES PREVIAS

Ahora bien, se observa que la solicitud de previo y especial pronunciamiento tiene su génesis en una petición que hiciera la señora P.C.G. (hija de J.G. de V. y G.C.G., al Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, en el sentido de que requiriera a la compañía de seguro respectiva cancelara préstamo hipotecario a nombre de J.G. de V., como deudora y de L.G.C., como codeudor, cuyo número es 08-005-00186, Sistema P, por un monto de B/.6,673.59, por 25 años de plazo y un interés del 3%, con un Status AA, en el proyecto de vivienda ubicado en el Valle de Arraiján. Esta solicitud obedece a que a pesar de que el préstamo hipotecario está a nombre de la precitada, realmente a quien se le descontaba dicho préstamo era a la señora X.C.C.M. (hija del señor G.C. y este descuento directo se llevó a cabo hasta el 21 de febrero de 1997, fecha en que ésta última falleció en lamentable accidente automovilístico.

De acuerdo a las apreciaciones del peticionario en este proceso judicial, que coinciden con las de la señora P.C.G. en el proceso administrativo, al descontársele a la señora X.C.M. (q. e. p. d.) dicho préstamo, y al ésta fallecer, el Banco Hipotecario debió solicitarle a la aseguradora que cancelara el préstamo hipotecario aludido, ya que dentro de las sumas descontadas directamente a la señora C.M. se estaba pagando un seguro de vida.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo anterior, el petente sustenta la solicitud de suspensión de esta manera:

"Solicitamos a los Honorables Magistrado se sirvan ordenar al Banco Hipotecario Nacional que mientras se deslindan las responsabilidades en este proceso, se sirvan suspender provisional (sic) el cobro de intereses por las cuotas morosas que en concepto de pagos deben realizar los señores J.G.D.V. y L.G.C.D.G. siendo que en los actuales momentos no tienen recursos ni cuentan con salarios que...

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