Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en nombre y representación de CONSTRUCTORA LÓPEZ, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 025 FIS/CONVENIO 0007 de 1º de febrero de 2001, y su acto confirmatorio, mediante la cual se adjudica definitivamente a la empresa EDIFICACIONES Y ACUEDUCTOS DEL ISTMO, S.A., la ejecución de los Proyectos Nº 22377 "Rehabilitación y Ampliación Escuela Vista Hermosa", ubicado en el Corregimiento Cañaveral, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé; y, el Proyecto Nº 22378 "Rehabilitación Escuela R.D.C.", ubicado en el Corregimiento Penonomé, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé.

En su demanda, el licenciado M. solicitó a la Sala la suspensión del acto acusado alegando que de no suspenderse y dada la gravedad del acto administrativo, su mandante no podrá "ejecutar los proyectos que componen el Acto Público cuya Resolución se ataca mediante la presente demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, agravando así la situación económica de nuestro pueblo".

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición demandada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En virtud de la presunción de legalidad de la cual están revestidos los actos administrativos, y que a su vez, se deriva en la presunción de validez de los mismos; mientras que la Sala Tercera no suspenda los efectos de dicha actuación administrativa, el acto acusado puede ser ejecutado.

En relación con el argumento expuesto por el actor, mediante el cual afirma que de no suspenderse los efectos del acto acusado no...

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