Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan, actuando en representación de PANAMA PORTS COMPANY, S.A, recurre nuevamente para solicitar aclaración de la Resolución de 25 de enero de 2006, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la que se rechaza de plano lo incoado.

La resolución contra la cual se solicita aclaración, fue expedida por esta S. en ocasión de la petición que formulara PANAMA PORTS COMPANY S.A., para que se le tenga como parte dentro de la solicitud de desacato interpuesta por el Lcdo. C.E.C.G. en representación de K.M.R.G., contra la Autoridad Marítima de Panamá, por el no cumplimiento del contenido de la sentencia de 20 de agosto de 2001. La mencionada sentencia fue dictada en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la Contraloría General de la República contra la Resolución JD-008-99 de 19 de julio de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

En la misma petición que formulara PANAMA PORTS COMPANY S.A., también se insta a la revocatoria de oficio de la Resolución de 28 de diciembre de 2005, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, no se acceda a la solicitud de aclaración de la Resolución de 29 de septiembre de 2005, en la que se declara que la Autoridad Marítima incurre en desacato. Por último, se solicita aclaración de la sentencia de 28 de diciembre de 2005.

La firma Morgan & Morgan fundamenta la solicitud en el hecho de que no existe fundamento jurídico que permita a un Tribunal rechazar de plano una solicitud en donde sólo insta a una facultad oficiosa de todo juzgador, habida cuenta que de la lectura del artículo 473 del Código Judicial, puede inferirse que debe entrar a analizar si existe mérito jurídico o no para ejercer la facultad oficiosa. Afirma quien recurre, que la sociedad PANAMA PORTS COMPANY S.A, presentó escritos múltiples, tendientes a que la Sala corrigiese de oficio y con vista en la facultad discrecional de la cual goza en estas circunstancias, "los protuberantes errores cometidos a través de la resolución de 28 de diciembre de 2005", en la que se accede a la aclaración de la sentencia de 29 de septiembre de 2005, "pretermitiendo trámites legales en perjuicio del Estado" ya que a su juicio se traducirán en millonarios perjuicios al Estado Panameño, por ser el único responsable de hacer frente a las reclamaciones de los ex - concesionarios de la Autoridad Portuaria Nacional. A ello añade, que la última resolución contra la cual recurre, con fecha de 25 de enero de 2006, se trata de una decisión "a todas luces desacertada" ... "amén de constituir un grave error jurídico" (fs.187, 188 y 189)

Por su parte, el Lcdo. C.E.C.G., quien actúa en representación de K.M.R.G., S.A., contesta la solicitud en la cual se insta la aclaración de la Resolución de 25 de enero de 2006, y argumenta que el proceso ya concluyó, por tanto la petición de Panamá Ports Company, S.A., es improcedente, ya que no existe un proceso abierto, sino sólo actuaciones para el cumplimiento de lo ordenado por...

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