Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.G., en representación de A.V.D.J., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.0437-98-D.N.P. de 10 de febrero de 1998, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social y actos confirmatorios. La demandante solicita además, que se ordene la restitución en su cargo, o en su defecto en un cargo de igual jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cesación hasta su reintegro.

Mediante la resolución impugnada se destituyó a la señora A.V.D.J. del cargo de Agente Administrativo en la Agencia de Chepo de la Caja de Seguro Social.

La parte actora estima que han sido violadas las siguientes disposiciones legales: el artículo 28-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social; el artículo 7 de la Resolución No.469 de 29 de enero de 1968; los artículos 2113, 2145 y 2146 del Código Judicial; el numeral 12 del Cuadro de Aplicación de Sanciones del Reglamento Interno de Personal; y el artículo 37 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora señala que es funcionaria de tiempo completo en la Caja de Seguro Social, desde el 16 de septiembre de 1974, y que desempeñaba hasta el momento de su destitución el cargo de Agente Administrativo en la Agencia de Chepo. Que no obstante lo anterior, fue destituída ilegalmente de su cargo, mediante la Resolución No.0437-98-D.N.P. de 10 de febrero de 1998.

En este sentido, argumenta la demandante "que no se cumplió con el debido proceso, es decir, sin permitirle en las instancias en la vía gubernativa, el derecho de defensa, tomándose como base para la consumación del acto impugnado, la supuesta inobservancia de normas internas de trabajo."

La señora A.V.D.J. agotó la vía gubernativa con la presentación del respectivo Recurso de Reconsideración, con Apelación en subsidio; posteriormente, al sustentar el escrito de alzada solicitó a la Comisión de Apelaciones de Asuntos Laborales, la práctica de diligencias como el careo con la señora I.D. y M.L., etc. las cuales no fueron practicadas. Ambas resoluciones fueron confirmatorias de la Resolución No.0437-98-D.N.P. de 10 de febrero de 1998.

La señora A.V.D.J. considera que se ha violado el artículo 28-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social en el concepto de violación directa por falta de aplicación.

Al respecto considera que el ente administrativo sustentó el acto de destitución en base a una supuesta falta administrativa contenida en el Reglamento Interno de Personal, pero que omitió aplicar el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Resolución No.469 de 29 de enero de 1968, que contiene las garantías procesales para aquellos funcionarios que están amparados por el regímen de estabilidad, consagrado en el artículo 28-A de la Ley Orgánica.

La parte actora también indica que no se ha cumplido con el contenido de la Resolución No.469 de 29 de enero de 1968, la cual desarrolla el artículo 28-A de la Ley Orgánica. Que la misma señala un procedimiento especial previo a la imposición de una sanción disciplinaria de destitución, el cual no fue utilizado en el presente caso sino el procedimiento común que rige para funcionarios de libre remoción.

Otra norma considerada como infringida por la demandante es el artículo 2113 del Código Judicial, en el concepto de violación directa, por omisión. Alega que durante el proceso de investigación se omitió por parte de las analistas de personal y de auditoría, ponerla en conocimiento de las garantías procesales que señala la Ley, y el derecho de nombrar un defensor, tal como lo dispone el artículo antes señalado.

Seguidamente indica la recurrente, que también se ha dado la violación directa por omisión o por falta de aplicación del artículo 2145 del Código Judicial. Que solicitó en tiempo oportuno la práctica de diligencias que eran fundamentales para su defensa y que la Comisión Laboral de Apelaciones lo que realizó fue un careo por parte de los abogados de la Institución en conjunto con los auditores, sin la asistencia jurídica del abogado de la afectada.

Por último, alude como norma violada el artículo 12 del Cuadro de Aplicación de Sanciones del Reglamento Interno de Personal. La norma en referencia ha sido violada en el concepto de interpretación errónea, ya que la Administración no utilizó el sistema escalonado de sanciones, y en el caso especifíco de reincidencia debe recurrirse a multa de hasta de DIEZ BALBOAS (B/.10.00) o suspensión de quince (15) días. Que por el contrario, no ha incurrido en ninguna conducta que afecte el prestigio de la Institución.

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Magistrado Sustanciador la solicitó a la Directora General de la Caja de Seguro Social que rindiera informe de conducta en relación a la presente demanda.

La precitada funcionaria señaló que en virtud de las facultades legales que le confiere el artículo 22, literal e) de la Ley Orgánica, y tomando como fundamento el contenido de la investigación administrativa disciplinaria, resolvió a través de la Resolución No.0437-98-D.N.P. del 10 de febrero de 1998, remover a la señora A.V.D.J. de su cargo por incurrir en conducta desordenada e incorrecta.

En cuanto a la actitud de la demandante, nos indica la señora Directora de la Caja de Seguro Social:

"... desplegó una conducta incompatible con sus funciones, ya que violó normas internas de trabajo, contenidas en los manuales de Procedimientos de Recaudación Diaria No.46-93, y el de Procedimiento para la Elaboración del Informe de Recaudación (Agencias) No.49-93, específicamente en el punto 12, que establece entre otras cosas, que toda anulación deberá registrarse en el formulario de control de transacciones anuladas y corregidas, lo que constituye una falta grave por los consecuentes perjuicios económicos causados a la Caja de Seguro Social." (F.58)

El hecho por el cual se inició la investigación fue por las...

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