Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada G.V.D.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de Prueba de primero (1) de marzo de dos mil siete (2007), mediante el cual el Sustanciador no admitió ciertas pruebas.

Mediante el Auto apelado, no se admitieron las siguientes pruebas aducidas: 1-El documento descrito en el punto 5, del literal (f) del apartado de pruebas del escrito de la demanda (foja 22), por no señalarse la institución a la cual debió ser solicitado y en vista de que las declaraciones de renta se solicitan a través de inspección judicial. 2-Los documentos descritos en los puntos 1, 2, 4, 6, y 7 del literal (f) del apartado de pruebas visible a foja 22 del expediente, por improcedentes al no expresar con precisión los documentos que deben solicitarse. Estos documentos son: "1-Recibos y facturas que los Consulados de Panamá en el Exterior deben haber remitido a la Dirección General Consular y Naves del Ministerio de Economía y Finanzas desde 1990 hasta la fecha. 2-Recibos y facturas que los Consulados de Panamá en el exterior deben haber remitido a la Autoridad Marítima de Panamá desde 1990 a la fecha. 4- Informe de los Estados de Cuenta que deben reposar en los archivos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, de las cuentas autorizadas por esas dos (2) instituciones, para que se depositen todos los fondos que se perciban por razón de los servicios consulares y/o las oficinas regionales, desde julio de 1990 hasta la fecha. 6- Las designaciones oficiales de los Cónsules y Personal Diplomático, que deben reposar en la Dirección de Personal o Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7-Detalles sobre la colocación de plazos fijos u otras cuentas bancarias, de los Consulados de Panamá en el Exterior, que deben reposar en los archivos del Departamento de Fiscalización Consular y M.M. de la Dirección Consular Comercial de la Contraloría."

El resto de los Magistrados que integran la Sala, proceden a examinar los argumentos de la apelante a fin de determinar si las pruebas no admitidas cumplen con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

La licenciada G.V.D.A., sustenta su apelación en los siguientes términos:

Respecto a la no admisión de la prueba señalada en el punto 5 de literal (f) del libelo, señala la apelante que la norma procesal (refiriéndose al artículo 828 del Código Judicial), no exige que las declaraciones de renta o...

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