Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V. y Asociados, en representación de A.Á., interpuso recurso de apelación contra el Auto fechado 8 de abril de 2003, mediante el cual, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la decisión adoptada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en su Reunión No. 22-02, de 2 de mayo de 2002 y el acto confirmatorio.

La decisión del A-quo se fundamentó en que la parte actora no aportó copia auténtica del acto original, sino únicamente de la resolución que decidió el recurso de reconsideración impetrado contra la misma. Tampoco pidió al Magistrado Sustanciador que, antes de resolver la admisión de la demanda, requiriera dicha copia autenticada al funcionario nominador, conforme establece el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 (fs. 18-19).

En el libelo en que se sustentó la apelación, la apoderada judicial del recurrente aduce que las decisiones adoptadas por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá no se plasman en resoluciones, acuerdos o decretos, sino que se les comunica a los interesados mediante notas de la Secretaría General. Éstos, al ser notificados pueden anunciar reconsideración o el medio impugnativo que permita la Ley contra la decisión. "En otras palabras, la Universidad de Panamá en estos casos, no expide la copia del Acta de la reunión del Consejo Académico, sino que se limita a comunicar la decisión adoptada."

Agrega la apoderada judicial del señor Á., "que el acto Administrativo acusado, para los efectos de las prácticas o usos internos de la Universidad, lo constituye la nota No. 1301-02 SGP DE 18 DE Octubre de 2002, que comunica al PROFESOR A.Á. que el Consejo Académico decidió suspenderlo del cargo por un periódo (sic) de dos (2) años... Otro indicador que permite colegir que la nota de comunicación de la decisión de la sanción disciplinaria impuesta al PROFESOR ÁLVAREZ, reviste los caracteres del acto acusado, es que en la nota se añade el sello de notificación y es ese documento donde se firma, se anuncian los recursos correspondientes y a partir de esa fecha se hace el cómputo para la sustentación del recurso... Al aportar copia auténtica de la nota que comunica la decisión sancionatoria contra el PROFESOR A.Á. conjuntamente con los otros documentos, hemos dado cumplimiento a las exigencias previstas por el artículo 44 de la Ley 135 de 1943..." (fs. 20-22).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las...

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