Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Julio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F., R. &A., ha interpuesto recurso de apelación contra la Providencia de 3 de junio de 1996, la cual NO ADMITE la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el recurrente en representación de la COMPAGNIE FRANCAISE DE COMMERCE INTERNATIONAL COFCI, en contra de al Resolución Nº 138 de 3 de agosto de 1994, dictada por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora al notificarse del Auto de 3 de junio de 1996, mediante el cual el Magistrado Sustanciador, decidió NO ADMITIR la demanda, presentó formal recurso de apelación en los siguientes términos:

En efecto, el motivo que justifica la reforma que perseguimos con este recurso es, precisamente, que, contrario a lo que se afirma en la resolución impugnada, nuestra representada si solicitó que se pidiera copia del acto impugnado y demás piezas de la respectiva actuación administrativa.

No pretendemos que en esta fase se admita la demanda de nuestra representada. Lo que solicitamos es que antes de resolver sobre la admisión de la misma se cumpla con la solicitud que expresamos en la demanda dirigida al Honorable Magistrado Ponente requiera a la Dirección General de Comercio Interior copia de los actos impugnados.

Lo que perseguimos con el presente recurso de apelación es que respetuosamente se reforme la resolución que denegó la admisión de la demanda hasta obtener copia de los actos impugnados como lo solicitamos en el respectivo libelo, para permitir así el eficaz ejercicio del derecho a la tutela judicial que puede verse privado con el criterio formalístico que prohija el auto de 3 de junio de 1996 dictado por el Honorable Magistrado Sustanciador.

Por su parte la Procuradora de la Administración se opuso a la pretensiones del apelante, tal como se observa a fs. 48- 50, argumentando que el petente omitió una serie de requisitos que son indispensables para concurrir a la vía Contencioso Administrativa, los cuales citamos a continuación:

"Los requisitos que nos referimos son los siguientes:

  1. La sociedad demandante no ha acompañado copia debidamente autenticada, con constancia de su notificación, del acto acusado, formalidad esta que se encuentra contemplada en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que dispone: "A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación...

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