Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.P.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad DEPÓSITO MÉDICO DENTAL, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 11 de mayo de 2006, mediante el cual no se admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota N° ALC-128-2006 del 11 de abril de 2006, dictada por la Directora de Abastos de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

Se observa que vencido el término de apelación contemplado en el artículo 1137 del Código Judicial, no se presentó escrito alguno en el que la parte actora sustentara el recurso anunciado ante el Tribunal, tal como lo indica el informe secretarial visible a foja 15 del expediente.

En vista de que nos encontramos frente a un recurso de apelación contra un auto, lo procedente es declararlo desierto, de conformidad con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 1137 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala lo siguiente:

Artículo 1137. Interpuesto en tiempo el Recurso de

Apelación, se aplicarán las siguientes reglas:

1-...

2- Una Vez surtido el trámite antes descrito, el tribunal resolverá sobre la concesión de la apelación y, en caso de que fuere procedente, ordenará que el secretario notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remitirá en seguida el expediente...

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