Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.R., en representación de J.B. y A.G., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 67-DGT-53-03, de 9 de julio de 2003, expedida por la Dirección General de Trabajo y para que se hagan otras declaraciones.

A juicio del Magistrado Sustanciador, la aludida demanda no puede admitirse por las razones que a continuación se expresan.

Tal como se aprecia a fojas 1 y 8, el acto impugnado como ilegal tiene su origen en una demanda por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo presentada por varias personas, entre ellos, los demandantes, dirigida a que se condenara a la empresa Plywood y Maderas del Darién, S.A. y al Primer Banco del Istmo, S.A., al pago de B/.119,239.83, en concepto de prestaciones obrero patronales, más costas, gastos procesales y demás cargos de Ley.

Con motivo de la referida demanda, la Dirección General de Trabajo dictó la Resolución No. 67-DGT-53-03, de 9 de julio de 2003, en la cual declaró probada la inexistencia de relación laboral entre los demandantes y el Primer Banco del Istmo, S.A.; condenó a la empresa Plywood y Maderas del Darién, S.A. a pagar la suma mencionada, en concepto de prestaciones obrero patronales adeudadas, al igual que al pago de los recargos e intereses contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo y mantuvo la acción de aseguramiento de bienes decretada contra la misma, mediante Auto PJ-7-04-2002, de 6 de junio de 2002 (Cfr. fs. 3-4).

De los hechos expuestos se desprende, con toda claridad, que el acto contra el cual se interpuso la demanda no es un acto administrativo, sino jurisdiccional, dictado por la Dirección General de Trabajo en ejercicio de las funciones que le señala la Ley 53 de 28 de agosto de 1975. De allí, que dicho acto no sea impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cabe agregar, que el anterior criterio lo ha recogido esta S. en fallos anteriores, entre ellos, el Auto de 10 de mayo de 2002, cuya parte pertinente dice lo siguiente:

"Tal como se infiere del expediente, el acto impugnado lo constituye la Resolución No. 53-DGT-01 de 30 de abril de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo, por medio de la cual se declara el incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo y en consecuencia se ordena a la empresa UNIVERSAL PLYWOOD, INC. a pagarle a los trabajadores los salarios caídos a que tienen derecho.

De un...

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