Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada S.J.C., actuando en nombre y representación de JAIME FÁBREGA QUELQUEJEU, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº AR-OR-04-317 de 14 de abril de 1997, dictada por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, de la Provincia de Panamá y la Resolución Nº 704-04-23 de 14 de enero de 1998, dictada por el Director General de Aduanas.

En el libelo de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 704-04-23 de 14 de enero de 1996, con fundamento en que el cumplimiento de esta orden, le ocasionaría un grave perjuicio económico. Señaló el recurrente además, que la medida de suspensión pedida es cónsona con el espíritu de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1996, la cual dispone que no será necesario el pago de los impuestos debidos para recurrir en la vía contencioso administrativa. (fs. 27).

Mediante la Resolución Nº 704-04-23 de 14 de enero de 1996, se declaró lo siguiente: que las mercancías amparadas en la declaración liquidación Nº 017704 del 24 de marzo de 1997, es un H.I. y que debe ser clasificado en la partida arancelaria 8802.11.00 con gravamen arancelario de 27.5% A.V.; y que el valor de la mercancía enunciada en la declaración liquidación Nº 017704 de 24 de marzo de 1997, que es de B/.10,221.00, tal como lo expresa la factura Nº 473760 de 15 de marzo de 1997 no es correcto, por lo que debe confeccionarse una declaración liquidación adicional en base a un valor F.O.B. de B/.23,999.40 y en base a este valor deben calcularse los impuestos de importación (fs. 8).

De acuerdo con el artículo 73 de la...

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