Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y Asociados, actuando en representación de ICILDA ELMETA BREDWOOD, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº11931 de 7 de agosto de 1995, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

En el acto demandado se resuelve modificar los efectos de la Resolución Nº5899 de 23 de julio de 19992, por medio de la cual la Caja de Seguro Social reconoció a (a la) asegurado (a) Nº32-4419, ICILDA ELMETA BREDWOOD DE BERENTON una pensión de vejez, en el sentido de que el monto mensual será de CIENTO NOVENTA Y OCHO BALBOAS CON 39/100 (B/198.39) y no de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BALBOAS con 98/100 (B/255.98) como anteriormente se le había reconocido, a partir del 12 de noviembre de 1990, calculada sobre un salario promedio mensual de B/273.64.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 11931 de 7 de agosto de 1995, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social. Como consecuencia de la anterior declaración, se solicita a la Sala que ordene a la Caja de Seguro Social pagar a la señora ICILDA ELMETA BREDWOOD (S.S. nº32-4419) una Pensión de Vejez por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BALBOAS CON 98/100 (B/255.98) como anteriormente se le había reconocido mediante Resolución Nº5899 de 23 de julio de 1992, a partir del 12 de noviembre de 1990, calculada sobre un salario promedio mensual de B/353.07. También se solicita que si la Sala declara infundada su pretensión por considerar que la Resolución Nº11931 de 7 de agosto de 1995, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, no infringe las normas que en adelante serán invocadas como violadas, se ordene a la Caja de Seguro Social devuelva a su representada ICILDA ELMETA BREDWOOD el total de las cuotas cotizadas, que fueron declaradas ilegales.

    Entre los hecho u omisiones fundamentales de la acción, la firma M. y Asociados expone que la Resolución Nº11931 de 7 de agosto de 1995, revocó de oficio la Resolución Nºc de P. 5899 de 23 de julio de 1992, por la que se le reconoció a su representada una pensión de vejez normal por la suma de doscientos cincuenta y cinco balboas con 98/100 (B/255.98) calculada sobre un salario promedio mensual de B/ 353.07. Contra la mencionada Resolución Nº11931 de 7 de agosto de 1995, la firma recurrente señala que interpuso recurso de reconsideración con apelación, que fueron resueltos mediante la Resolución Nº9799 de 22 de octubre de 1997, expedida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y la Resolución Nº9799 de 22 de octubre de 1997, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    La parte actora afirma que, en efecto, tal como la Comisión de Prestaciones se fundamentó para proceder conforme a la resolución impugnada, su representada pagó más de una cuota de seguro social durante el mismo período, debido a que percibió dinero por prestar servicios profesionales a diferentes empresas, de los cuales se remitían a la Caja de Seguro Social las correspondientes cuotas.

    Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce en el orden el artículo 29 de la Ley 135 de 1943; el artículo 83 del Decreto Ley 1954; el artículo 2 literal c del Decreto Ley 14 de 1954; el artículo 23 del Reglamento de Seguro Voluntario; el artículo 54 del Decreto Ley 14 de 1954, que dicen:

    ARTICULO 29: Las resoluciones que ponen término a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional deben notificarse personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, debiendo expresarse los recursos que por la vía gubernativa proceden y el término dentro del cual deben interponerse, todo...

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