Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M.C. quien actúa en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que el Contrato No. 40-2004 celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y el señor R.C., se declare nulo, por ser ilegal.

La parte actora presenta además, una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, la cual deberá ser atendida previo al trámite de admisión de la demanda.

FUNDAMENTACIÓN DE LA PETICIÓN

La solicitud de suspensión de los efectos del Contrato No. 40-2004 se sustenta en el hecho de que, en el presente caso, concurren los requisitos para acceder a este tipo de medida cautelar, esto es la apariencia de buen derecho y la existencia de un perjuicio notoriamente grave.

El primero de los mencionados presupuestos se cumple en base a que dicho acto viola ostensiblemente los artículos 11, numeral 2; 45 y 48 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; los artículos 3, numeral 20; 15; 58 y 73 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y el artículo 62 del Decreto Ejecutivo No.18 de 25 de enero de 1996.

El perjuicio notoriamente grave que, presuntamente, ocasiona el acto atacado recae en el patrimonio del Estado, debido a que el Ministerio de Gobierno y Justicia ha dado a un particular el goce o uso de un bienes de carácter público, como son los Kioscos de los Centros Penitenciarios de La Joya y La Joyita, por un tiempo considerable (6 años), contados a partir del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2009, a cambio de un precio cierto, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, señala que nos encontramos frente a un supuesto en que un particular disfruta del uso o goce de un bien del Estado, sin que se hayan cumplido los trámites previstos por la Ley de Contratación Pública.

Aunado a lo anterior, indica que los perjuicios notoriamente graves causados por el Contrato de Arrendamiento No. 40-2004 no se circunscriben únicamente al ámbito patrimonial, ya que como se ha dicho en reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera, en las demandas contencioso-administrativas de nulidad el perjuicio aludido puede consistir en violaciones ostensibles o manifiestas del orden jurídico.

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, faculta a los Magistrados de la Sala Tercera para decretar la suspensión de los efectos del acto, resolución o disposición acusada, si a su juicio ello es necesario para...

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