Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.C. en nombre y representación de AIRCRAFT INTERNATIONAL COMPANY, S.A. y EURO CARGAS J., S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Final Nº 11-97 dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras declaraciones.

De inmediato se percata el Sustanciador que la parte actora ha solicitado la suspensión del acto arriba mencionado, porque considera que el mismo puede causar graves, e inminentes perjuicios de acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943.

CUESTIONES PREVIAS

Ahora bien, se observa que la solicitud de previo y especial pronunciamiento tiene su génesis en un proceso llevado a cabo en la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, en donde se determinó la responsabilidad patrimonial en perjuicio del Estado por parte de AIRCRAFT INTERNATIONAL COMPANY, S.A. y EUROCARGAS JIMÉNEZ, S.A., entre otros, en relación a una aeronave marca I.B.N., BN-2B-27, Serie C-879. Año 1981, M.H.-1156P antes HP-1189, que fue adquirida por aquellas en permuta, mediante Escritura Pública Nº 10,030 de 15 de septiembre de 1989. Dicha dependencia de la Contraloría General declaró que la responsabilidad patrimonial se verificaba por parte de AIRCRAFT INTERNATIONAL COMPANY, S.A. y EUROCARGAS JIMÉNEZ, S.A., dado que la aeronave antes descrita fue traspasada sin cumplirse los requerido por el Código Fiscal, además de que dicho bien era de propiedad del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación y no de la Fuerza Aérea Panameña. Por tanto, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, ordenó el reintegro de la nave antes descrita a Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo anterior, el petente sustenta la solicitud de suspensión argumentando que existe un contrato suscrito entre la Fuerza Aérea de las extintas Fuerzas de Defensa de la República de Panamá y las empresas AIRCRAFT INTERNATIONAL COMPANY, S.A. y EUROCARGAS JIMÉNEZ, S.A.. Que las demandantes de buena fe suscribieron y cumplieron todas sus obligaciones con la contraparte. Que la resolución impugnada, desconoce la apariencia de buen derecho del contrato de permuta, violándose la competencia privativa de la Sala Tercera y ordena la anulación de sus efectos, adicional a la declaratoria de lesión contra personas no vinculadas a...

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