Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.C., en representación del señor J.R.S., pidió a la Sala Tercera nueva solicitud de suspensión provisional, esta vez de la Resolución No. 6 de 16 de abril de 2003, expedida por el Consejo Municipal del Distrito de D., mediante la cual se destituye al señor J.R.S. del cargo de Tesorero Municipal del Distrito de D..

Como fundamento de la petición de la suspensión provisional, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta, que mediante Resolución Nº 6 de 16 de abril de 2003, emitida por el Consejo Municipal de D., cuya nueva suspensión solicita, reproduce el acto original cuyos efectos han sido suspendidos por la Sala Tercera en Auto de 4 de abril de 2003 (fs. 88 y 89).

Tal como se puede observar a fojas 80 y 81, la Sala Tercera decidió suspender provisionalmente los efectos de la Resolución Nº 23 de 20 de noviembre de 2002, toda vez que, la destitución del señor STONESTREET, quien ocupaba el cargo de Tesorero Municipal de D., no se fundamentó en ninguna de las causales que expresamente establece el artículo 55 de la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal.

DESICIÓN DE LA SALA

En primer término, es prudente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema, por disposición del artículo 73 de la Ley 135 de 1943 que preceptúa "el Tribunal de lo Contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

Siendo esto así, después de haber analizado las constancias procesales, la Sala...

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