Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Morgan & Morgan, actuando en representación de Masico de Panamá, S.A., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Dirección de Aeronáutica Civil.

  1. La Pretensión y sus Fundamentos.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es nula la Nota Nº 00118/92 DG-DF-OC-DAC de 6 de agosto de 1992 emitida por el director de Aeronáutica Civil, en la cual se comunica la no renovación del contrato Nº 99-88. Igualmente se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 305-AJ-DG-DAC de 15 de octubre de 1992 emitida por el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil por medio de la cual se negó el recurso de reconsideración y la Resolución Nº 028- J. D de 5 de octubre de 1990, emitida por la Junta Directiva de Aeronáutica Civil por medio de la cual se confirmó en todas sus partes las Resoluciones arriba impugnadas. Por último, se persigue, a consecuencia de las declaratorias de nulidad antes solicitadas, la continuación y plena validez del Contrato de Arrendamiento Nº 099/88 de 11 de marzo de 1988.

La sociedad Masico de Panamá, S.A. fundamenta su pretensión en lo siguiente:

PRIMERO

El 11 de mayo de 1988, MASICO DE PANAMÁ, S.A., suscribió con la Dirección de Aeronáutica Civil el Contrato Nº 099/88, por medio del cual se renovó a nuestra mandante el arrendamiento de nueve (9) espacios ubicados en el lado D-Oeste del Aeropuerto Marco Gelabert de Paitilla.

SEGUNDO

En los espacios dados en arrendamiento a MASICO DE PANAMÁ, S. A.se encuentran construidas mejoras sufragadas por nuestra mandante, como a continuación se detalla: Hangar Nº 1, en un área de 266.11 Mts2. ...

TERCERO

MASICO DE PANAMÁ, S.A. ha invertido elevadas sumas de dinero en las mejoras construidas sobre los espacios dados en arrendamiento.

CUARTO

MASICO DE PANAMÁ, S.A. desde el inicio de su relación contractual con Aeronáutica civil ha utilizado los espacios dados en arriendo para la venta de aviones, repuestos y estacionamientos de aeronaves.

QUINTO

Indistintamente que el Contrato Nº 99/88 de 11 de mayo de 1988 tenía una duración de 2 años, el mismo no venció a los dos años de su inicio, o sea el 16 de mayo de 1990, dado que nuestra mandante continuó ocupando los espacios en arriendo con la aquiescencia de Aeronáutica Civil, institución que continuó cobrando el canon de arrendamiento acordado, quedando prorrogado por esta razón el contrato vigente por tácita reconducción.

SEXTO

El artículo 1317 del Código Civil se refiere a la renovación de los contratos por Tácita Reconducción y la prueba de aquiescencia del Arrendador a que MASICO DE PANAMÁ, S.A., continuara ocupando el área en arriendo, se dio en virtud de que la Dirección de Aeronáutica Civil continuó cobrando el alquiler a nuestra mandante.

SÉPTIMO

A efecto de dar una mayor seguridad Jurídica a su relación con Aeronáutica Civil, aún cuando el contrato 099/88 se mantenía vigente, en el mes de marzo de 1992, MASICO DE PANAMÁ, S.A. solicitó a la Dirección de Aeronáutica Civil, la renovación formal del Contrato. Sin embargo, mediante la Nota 00118/92 DG-DF-OC-DAC de 6 de agosto de 1992 la Dirección de Aeronáutica Civil resolvió no renovar el contrato, nota que fue notificada a M. &M., en su condición de apoderados especiales de MASICO DE PANAMÁ, S.A., el 21 de agosto de 1992.

OCTAVO

Como hemos señalado, el Contrato 099/88 se mantuvo vigente a partir del 16 de mayo de 1990, por tácita reconducción, con vigencia de mes a mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1317 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1333 de ese mismo Código; y el mismo se mantuvo vigente hasta el 21 de agosto de 1992, fecha en que se notificó a M. y M. que el mismo no sería renovado.

NOVENO

La Dirección de Aeronáutica Civil resolvió, mediante la citada nota, no acoger favorablemente la solicitud de renovación del Contrato 099/88 presentado por MASICO DE PANAMÁ, S.A., con supuesto fundamento legal en el artículo 66 del Código Fiscal, en concordancia con el artículo 19 del Reglamento de Concesiones. Mediante dicha nota también se otorgó a nuestra mandante 15 días a partir de su recibo para, léase bien; desocupar los hangares.

DÉCIMO

El 28 de agosto de 1992, dentro del término legal correspondiente, M.Y.M., en representación de MASICO DE PANAMÁ, S.A. sustentó el Recurso de Apelación con Apelación en Subsidio contra la Nota 0118/92 de 6 de agosto de 1992. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 305-AJ-DG-DAC de 15 de octubre de 1992 el Director de Aeronáutica Civil resolvió confirmar en todas sus partes la mencionada nota.

DÉCIMO PRIMERO

Elevada la actuación hasta la Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil, en el término dispuesto por Ley, la mencionada Junta confirmó la resolución apelada mediante Resolución Nº 005- J. D de 14 de enero de 1993, la cual fue notificada el 1 de febrero de 1993; quedando así agotada la vía gubernativa.

DÉCIMO SEGUNDO

Tanto la Dirección de Aeronáutica Civil, a través de su nota y su consecuente resolución inmediata, así como la Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil, en su resolución citada, han fundamentado la imposibilidad de renovar a nuestra mandante el contrato de arrendamiento en el argumento de que MASICO DE PANAMÁ, S.A. no es sujeto de buen crédito, y por razón de su incumplimiento de obligaciones contraídas.

DÉCIMO TERCERO

Desde el Recurso de reconsideración interpuesto contra la nota 0118/92 de la Dirección General de Aeronáutica civil hasta la fecha, hemos argumentado que nuestra mandante, contrariamente a lo argumentado por esa institución, ha cumplido con todas sus obligaciones adquiridas y por ende si cuenta...

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