Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Cleovis Madrid Ledezma, en representación de Q.C., interpuso recurso de apelación contra la resolución de 12 de mayo de 1997 que no admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulos, por ilegales, el Decreto de Personal Nº 115 de 5 de noviembre de 1996, dictado por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La Magistrada Sustanciadora no admitió la demanda por considerar que incumplió con la formalidad exigida en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, ya que no presenta la copia autenticada del acto impugnado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución. También señala que al exponer el concepto en que el acto impugnado infringe las normas como violadas, no explica, ni da a conocer las causas o los motivos por los que en su opinión, se ha producido dicha infracción.

El licenciado Cleovis Madrid Ledezma sustenta su apelación en los siguientes términos:

"... damos a conocer que ha (sic) nuestro representado le fue imposible obtener las constancias de la notificación del acto impugnado, más sin embargo la firma de notificación en que se despide a Q.C. se encuentra en un documento que está en las oficinas de Personal del Ministerio de Hacienda y Tesoro. A pesar de que solicitamos ver el expediente del señor C. a M.M. de Aparicio, Jefa de Personal, y a J. De la Guardia, Administrador de Finanzas, ambos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, todo el tiempo estaban en reunión y se limitaron a reproducir copias y a autenticar la Nota 406-02-2981 del 4 de noviembre de 1996 y el documento que confirma el despido. No pudimos ver el expediente para analizar el contenido, extraer información y presentar los documentos en concepto de requisitos ante lo Contencioso Administrativo porque nos fue vedado. De modo que solicitamos a la Sala Tercera esos documentos le sea enviada la información.

Concepto de la infracción del artículo 629 numeral 2 y 4. Código administrativo. La infracción a esta norma consiste en que mi representado ha cumplido con cada una de sus funciones y responsabilidades por más de 19 años de servicio. Y para auxilirase de la justicia debió haber dentro del expediente informaciones escalonadas para llegar a determinar una decisión de despido que no nos consta. Además ningún artículo fue citado en el primer aviso de notificación.

Cabe señalar que habiendo cumplido el señor...

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