Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.B.Ibarra, actuando en nombre y representación de L.A.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 0236-99-DNP de 28 de enero de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. 0236-99-DNP de 28 de enero de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se destituye de su cargo por solicitar dádivas o gratificaciones en la ejecución de su trabajo al señor L.G. que desempeñaba el cargo de I.P. en la Agencia de D..

    De igual forma, el recurrente solicita que se declaren nulas, por ilegales, las Resolución No.0968-99-DNP de 19 de abril de 1999, emitida por la Directora General de la Caja de Seguro Social y la No.17,980-99-J.D. de 9 de septiembre de 1999, las cuales confirman la Resolución No. 0236-99-DNP de 28 de enero de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social.

    Finalmente, solicita que como consecuencia de la nulidad de la Resolución No. 0236-99-DNP de 28 de enero de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, se reintegre al señor L.A.G. a su puesto de trabajo y se le paguen los salarios caídos.

    El apoderado judicial de la parte actora afirma que se han violado el artículo 770 del Código Judicial y los artículos 51, numeral 8, y 69 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

    La primera norma considerada como infringida es el artículo 770 del Código Judicial (actual artículo 781 del texto único del Código Judicial ordenado por la Ley 23 de 2001), cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 770. Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la Ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

    El J. expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponde.

    La actora sostiene que esta norma fue violada en forma directa por omisión porque la Junta Directiva le dio valor de plena prueba a la denuncia hecha por el Contador de la Empresa FRUTROCHI, cuando la misma por ser manifestación de una persona que quiere que se inicie una...

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