Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de la sociedad JIMSU, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 40, de 31 de agosto de 2001, expedida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, previamente impugnada mediante demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción.

Por medio de la Resolución No. 40 ibídem, la entidad demandada rechazó, por extemporánea, la oposición presentada por la firma forense Morgan & Morgan, a la solicitud de concesión presentada por M.C.C., sobre un lote urbano de bajamar, descrito con el número 60, ubicado en Calle 1ª, cuadra 14, corregimiento cabecera de la provincia de Bocas del Toro (f. 1).

A juicio de la apoderada de la demandante, la petición de suspensión provisional se justifica en la medida en que el acto demandado es ostensiblemente ilegal y su representada puede sufrir perjuicios notoriamente graves, ya que sobre el terreno que se pretende dar en concesión a la señora C.C., la recurrente construyó mejoras que se utilizan para albergar un negocio de prestación de servicios de promoción del turismo en Bocas del Toro.

La peticionaria agrega, que el acto acusado viola el principio de separación de poderes, pues, al desestimar la oposición del Municipio de Bocas del Toro a la referida concesión, por razón de un supuesto desistimiento o retiro de dicha oposición, se convalida una actuación que la Ley no permite realizar a los Municipios. En consecuencia, al fundarse el acto acusado en un supuesto retiro de la oposición municipal no permitido en la Ley, sencillamente el ente demandado se abrogó atribuciones propias del legislador, incurriendo en causales que permiten suspender los efectos del acto acusado (fs. 56-57).

CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos de la resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

En el caso bajo estudio, la Sala observa que la demanda y la petición de suspensión provisional se sustentan en dos extremos: 1) el funcionario demandado no le dio el curso debido a la oposición presentada el 22 de mayo de 2000 por el señor M., en su calidad de representante legal de JIMSU, S.A.; 2) desestimó la oposición del Consejo Municipal de Bocas del Toro, con lo cual resultaron violados, según la demandante, los artículos 1138 del...

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