Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.P.O., actuando en representación de DOMINGO G.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el artículo segundo del Decreto Nº210 de 27 de noviembre de 1998, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se solicita que se declare nulo el artículo segundo del Decreto Nº210 de 27 de noviembre de 1998, por el cual deja sin efecto el nombramiento de D.G.G.L. como Analista de Organización y Sistemas Administrativos I. De igual forma, solicita que se declare nula la resolución N° 533 de 9 de junio de 1999, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante el cual se resuelve negar el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra el Decreto Nº210 de 27 de noviembre de 1998. Finalmente, le solicita a la Sala que se declare que el señor D.G.G.L. debe ser reintegrado en su cargo y que el Ministerio de Relaciones Exteriores está obligado al pago de los salarios dejados de recibir por la acción ilegal.

    A juicio del apoderado judicial de la parte actora, los actos que se impugnan y que fueron expedidos por el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores son nulos, dado que vulneran los artículos 1 y 151 de la Ley 9 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 135 de 1943.

    La primera disposición que se considera infringida es el artículo 1 de la Ley 9 de 1994, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 1. La presente Ley desarrolla los Capítulos 1°, 2°, 3° y 4° del Título XI de la Constitución de la República de Panamá; regula los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de carrera administrativa em sus relaciones con la administración pública, y establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a los servidores públicos.

    El apoderado judicial de la parte actora considera que este artículo fue violado directamente por interpretación errónea, toda vez que no es cierto que no se encuentre amparado por la Ley de Carrera Administrativa.

    También considera la actora que el acto impugnado infringió el artículo 151 de la Ley 9 de 1994 que dice:

    Artículo 151. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones...

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